REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Asunto:
GP02-O-2011-000040

Parte accionante:

Ciudadano HÉCTOR MANUEL RODRÍGUEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número 11.348.864.-

Parte accionada:
IMPREGILO SPA, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita ante El Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 1990, bajo El número 60, tomo 32-A Sgdo.


Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL

I

En fecha 18 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HÉCTOR MANUEL RODRÍGUEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número 11.348.864, asistido por la abogada Fabiola Massip, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.873, frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por IMPREGILO SPA, C.A.

A través de auto de fecha 22 de marzo de 2011 se admitió la acción interpuesta.

En fecha 06 de abril de 2011 fue reformada la demanda de amparo constitucional que fue admitida mediante auto de fecha 08 de abril de 2011 y, en consecuencia, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la referida Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del estado Carabobo, así como de la presunta agraviante, IMPREGILO SPA, C.A.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 05 de mayo de 2011, a la 1:00 p.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, acto al que compareció el ciudadano HÉCTOR MANUEL RODRÍGUEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número 11.348.864, asistido por la abogada Fabiola Massip, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.873. De igual modo compareció el abogado Gianfranco Cangemi, en su condición de Fiscal Auxiliar 81º del Ministerio Público con competencia nacional en materia Constitucional y Contencioso Administrativo. No compareció representante alguno de IMPREGILO SPA, C.A.

En esa misma oportunidad, se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo y, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HÉCTOR MANUEL RODRÍGUEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número 11.348.864.
En fuerza de tal resolutoria, se ordena a IMPREGILO SPA, C.A. restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 1617 del 1º de diciembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-210-01-03835 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano HÉCTOR MANUEL RODRÍGUEZ OLIVEROS.

Estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:

II
DE LA PRETENSION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Mediante escritos cursantes a los folios “01” al “08” y “73” al “80” del expediente, la parte accionante:

 En su descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo constitucional, señaló:

 Que en fecha 13 de mayo de 2004, el ciudadano HÉCTOR MANUEL RODRÍGUEZ OLIVEROS comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa IMPREGILO SPA, C.A., desempeñándose como carpintero, pero que fue despedido injustificadamente en fecha 12 de noviembre de 2010 ;

 Que ante el despido efectuado y por encontrase amparado por inamovilidad especial decretada por el Ejecutivo Nacional, inició un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo;

 Que agotadas todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo, en fecha 1º de diciembre de 2010 fue dictada providencia administrativa Nº 1577 –rectius Nº 1617-, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano HÉCTOR MANUEL RODRÍGUEZ OLIVEROS, concediéndole a IMPREGILO SPA, C.A. un plazo de tres (03) días hábiles para que acatara voluntariamente la referida orden administrativa, lo cual resultó nugatorio;

 Que el funcionario del trabajo se trasladó hasta la sede de la empresa IMPREGILO SPA, C.A. a los fines de materializar el reenganche ordenado en la citada providencia administrativa, pero dicha actuación fue infructuosa debido a que la patronal se ha negado a reincorporar a sus labores habituales al ciudadano HÉCTOR MANUEL RODRÍGUEZ OLIVEROS y pagarle los correspondientes salarios caídos;

 Que en vista de tal desacato patronal, se inició el procedimiento sancionatorio previsto en los artículos 625 y 639 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual se dictó la providencia administrativa Nº 1091-2011 relacionada con el expediente 080-2011-06-00011 mediante la cual se impuso multa IMPREGILO SPA, C.A. que le fue notificada en fecha 03 de marzo de 2011.

 Denunció que tal situación comporta una violación flagrante del derecho al trabajo y a la obtención de un salario justo, establecidos en los artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que asisten al ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ, situación que le legitima para amparo constitucional.
III
DE LAS DEFENSAS ALEGADAS POR IMPREGILO SPA, C.A.

En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, no compareció representación alguna de IMPREGILO SPA, C.A., razón por la cual no alegó ninguna defensa en su favor, ni promovió prueba alguna.

Como consecuencia de tal situación, se considera que IMPREGILO SPA, C.A. ha aceptado los hechos que han motivado la acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y conforme lo autoriza la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000. Así se establece.

IV
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas aportadas por la parte accionante:

Documentales:

 A los folios “09” al “31” copia certificada del expediente administrativo 080-2010-01-03835 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, contentivo de las actuaciones adelantadas en el procedimiento administrativo sustanciado con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano HÉCTOR MANUEL RODRÍGUEZ OLIVEROS frente a IMPREGILO SPA, C.A., a la cuales se les otorga valor probatorio.

Del contenido de tales actuaciones se advierte:

 Que el accionante solicitó su reenganche y pago de salarios caídos ante la referida dependencia administrativa del trabajo, alegando haber sido despedido injustificadamente por IMPREGILO SPA, C.A. en fecha 12 de noviembre de 2010, a pesar de encontrarse amparo por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional;

 Que la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos dio lugar al trámite administrativo que condujo a la emisión de la providencia administrativa 1617 del 1º de diciembre de 2010 dictada por la referida Inspectoría del Trabajo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano HÉCTOR MANUEL RODRÍGUEZ OLIVEROS y, en consecuencia, se ordenó a IMPREGILO SPA, C.A. a reengancharle y a pagarle los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación, siendo que se fijó para el tercer día hábil siguiente el acto para que tuviera lugar el cumplimiento voluntario de la referida orden administrativa pero, no obstante, no compareció la representación patronal, razón por la cual se instruyó la apertura del procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo;

 Que en fecha 08 de diciembre de 2010, el ciudadano Antonio Moreno, funcionario adscrito a la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, se trasladó hasta la sede de IMPREGILO SPA, C.A. a los fines de ejecutar la referida providencia administrativa, oportunidad en la cual la representación patronal rechazó cumplirla.


 A los folios “32” al “57” copia certificada del expediente administrativo 080-2011-06-00011 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, a la cual se le otorga valor probatorio.

Las referidas actuaciones dan cuenta del procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado contra IMPREGILO SPA, C.A. que condujo a la emisión de la providencia administrativa 1091-2011 del 16 de febrero de 2011 mediante la cual se impuso multa equivalente a dos salarios mínimos con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa 1617 de fecha 01 de diciembre de 2010, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a IMPREGILO SPA, C.A. en fecha 03 de marzo de 2011.

Pruebas aportadas por la parte accionada:

En la oportunidad de la audiencia constitucional, no compareció representante alguno de la sociedad mercantil IMPREGILO SPA, C.A. que promoviere pruebas.

V
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad de la audiencia constitucional, oral y pública, la representación del Ministerio Público emitió su opinión y, en ese sentido, indicó que la pretensión de amparo constitucional a la que se contrae la presente causa debe declararse con lugar, a los efectos de que se restituya la situación jurídica infringida, lo cual ratificado mediante el informe consignado a los folios “103” al “111” del expediente.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente causa la parte accionante ha denunciado que la sociedad mercantil IMPREGILO SPA, C.A. ha violentado su derecho constitucional al trabajo, a la estabilidad laboral y a la obtención de un salario justo, como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa 1617 del 01 de diciembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-210-01-03835 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia, todos del estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ.

A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional y cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en el titulo XI de la Ley Orgánica del Trabajo.

Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir someramente en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.

Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional demandado en la presente causa.


En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa número 1617 del 1º de diciembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-210-01-03835 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, se ordenó a IMPREGILO SPA, C.A. a reenganchar al ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ y a pagarle los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación, según se desprende de las actuaciones consignadas a los folios “09” al “31”.

De igual modo se constata, a partir de las referidas actuaciones, así como de las insertas a los folios “32” al “57”, que la referida providencia administrativa ha sido notificada a IMPREGILO SPA, C.A. y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar al procedimiento administrativo de multa previsto en el titulo XV de la Ley Orgánica del Trabajo que condujo a la emisión de la providencia administrativa 1091-2011 del 16 de febrero de 2011 mediante la cual se impuso multa equivalente a dos salarios mínimos con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa número 1617 del 01 de diciembre de 2010, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a IMPREGILO SPA, C.A. en fecha 03 de marzo de 2011.

A partir de allí se deduce que IMPREGILO SPA, C.A., a pesar de haberse agotado el referido procedimiento sancionatorio sustanciado en su contra, no ha dado cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos que le fue impuesta a través de la providencia administrativa 1617 del 01 de diciembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-03835 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo.

No obstante, no aparecen acreditados en autos elementos de juicio que determinen que, por causas que no sean imputables a IMPREGILO SPA, C.A., el ciudadano HÉCTOR MANUEL RODRÍGUEZ OLIVEROS aún no se haya reincorporado a su puesto habitual de trabajo, ni haya recibido el pago de los salarios caídos en los términos previstos en la referida providencia administrativa.

Tampoco se aprecia que aparezcan suspendidos o anulados los efectos ejecutivos y ejecutorios de la providencia administrativa número 1617 del 01 de diciembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-003835 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, respecto de la cual se cierne la presunción de legalidad que ampara a la actividad administrativa.

Por otra parte se advierte que no se evidencian ninguna de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que determinen la inadmisibilidad o improcedencia de la acción de amparo constitucional a que se contrae la presente causa.

Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento IMPREGILO SPA, C.A. respecto de la orden que le fue impartida mediante la providencia administrativa número 1617 del 01 de diciembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-003835 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia, todos del estado Carabobo, comporta la violación del derecho al trabajo que asiste al ciudadano HÉCTOR MANUEL RODRÍGUEZ OLIVEROS y que aparece previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a IMPREGILO SPA, C.A. restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 1617 del 01 de diciembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-003835 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia, todos del estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano HÉCTOR MANUEL RODRÍGUEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número 11.348.864. Así se decide.



VII

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HÉCTOR MANUEL RODRÍGUEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número 11.348.864.

En fuerza de tal resolutoria, se ordena a IMPREGILO SPA, C.A. restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 1617 del 01 de diciembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-03835 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia, todos del estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano HÉCTOR MANUEL RODRÍGUEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número 11.348.864.

Se condena en costas a IMPREGILO SPA, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2011.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:48 p.m.

La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses