REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201º y 151º

ACTA TRANSACCIONAL

Nº de Expediente: GP02-L-2010-0001822
Parte Demandante: Román Elliot Sánchez Arcia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-12.893.996.
Apoderado Judicial de la parte Demandante: Cesar Augusto Campos Guevara, IPSA Nro. 43.157
Parte Demandada: NESTLE VENEZUELA, S.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Karen Perdomo De Moya, IPSA Nro. 130.221
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los cinco (05) días de mayo de Dos Mil once (2011), comparecieron por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.534.262, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 43.157, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROMAN ELLIOT SANCHEZ ARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.839.996, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra, la abogado KAREN PERDOMO DE MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.342.302, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nro. 130.221; en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada NESTLÉ VENEZUELA S.A., sociedad mercantil constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 22-A, en fecha 26 de Junio de 1957, en lo sucesivo denominada "LA EMPRESA", representación que se evidencia en autos. Las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de este juicio, manifiestan que han llegado a un convenio de mutuo y amistoso acuerdo, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual se hace en los siguientes términos:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” aduce que comenzó a prestar sus servicios interrumpidos para "LA EMPRESA", en fecha 01 de junio de 2006, ocupando el cargo de “Vendedor-Despachador” y devengado un último salario variable mensual constituido por un salario básico de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.400,00), más comisiones. Alega que en fecha 08 de agosto de 2008, renuncio voluntariamente a su cargo, recibiendo de la empresa el pago de sus prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No obstante ello, demandó la diferencia de Prestaciones Sociales, reclamando los siguientes conceptos y montos:
 Incidencia de las comisiones de los domingos sobre prestaciones sociales más intereses Bs. 1.785,11
 Incidencia de las comisiones de los domingos sobre Vacaciones Bs. 802,99
 Incidencia de las comisiones de los domingos sobre Utilidades Bs. 1.944,00
 Incidencia de los días feriados sobre prestaciones sociales más intereses Bs. 334,01
 Incidencia de los días feriados sobre vacaciones Bs. 188,14
 Incidencia de los días feriados sobre utilidades Bs. 527,00
 Sobretiempo laborado con promedio de las comisiones Bs. 10.887,00
 Incidencia del sobretiempo sobre prestaciones sociales más intereses Bs. 3.793,31
 Incidencia del sobretiempo sobre vacaciones Bs. 1.505,00
 Incidencia del sobretiempo sobre utilidades Bs. 3.650,00
Todo ello totalizó la cantidad de Treinta Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 30.792,00).
SEGUNDA: “LA EMPRESA” niega y rechaza las afirmaciones de “EL DEMANDANTE” en cuanto a horas extras supuestamente laboradas y no pagadas; pago de días feriados y descanso laborados y sus posteriores incidencias sobre prestaciones y otros beneficios derivados de la relación de trabajo, por cuanto para cálculo de las prestaciones sociales pagadas a la finalización de la relación de trabajo fueron tomadas en consideración todas esas incidencias demandadas.
TERCERA: En virtud de lo anterior y como se encuentra controvertido: a) El monto del salario mensual devengado por el trabajador, y, b) La forma de calcular los beneficios reclamados, a los fines de superar las divergencias encontradas acuerdan resolver la reclamación propuesta, y poner fin al presente litigio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante recíprocas concesiones, a través del pago a “EL DEMANDANTE” de la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.000,00).
CUARTA: Esta cantidad de dinero que “LA EMPRESA” paga a “EL DEMANDANTE” remuneran, retribuyen e indemnizan cualesquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponderle con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, siendo que tal pago incluye el pago de sueldos o salarios, pago de días feriados y de descanso, horas extras diurnas y nocturnas; comisiones y su incidencia en el salario; de labores ordinarias; vacaciones y bono vacacional; alícuota de utilidades y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales, aportes de la empresa de cualquier naturaleza, participación en los beneficios de “LA EMPRESA” o utilidades; prestación de antigüedad legal; intereses y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones de cualquier índole, tanto civiles, penales, laborales, morales y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “EL DEMANDANTE” hasta la fecha de la terminación del contrato de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a “EL DEMANDANTE” por la relación laboral que mantuvo con “LA EMPRESA” y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, queda retribuido por vía transaccional con este pago, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “EL DEMANDANTE” a “LA EMPRESA” un total y absoluto finiquito. Asimismo, “EL DEMANDANTE”, afirma que únicamente prestó servicios para la empresa y que nada queda a reclamar por esta prestación de servicios a cualquier otra persona jurídica, durante este tiempo que duró la relación de trabajo.
QUINTA: “EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar la pretensión incoada contra “LA EMPRESA”, pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles respecto de los cuales acepta que sus pretensiones expresadas en su escrito de solicitud son improcedentes y ha quedado convencida de ello. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que de en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones;
SEXTA: En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LA EMPRESA”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SÉPTIMA: Las PARTES manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara para con una y no para con otra, así como quedó establecido en la parte in fine de la Cláusula Cuarta, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” entiende que con la presente transacción da fin al presente juicio por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios inició contra “LA EMPRESA”.
OCTAVA: En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” entrega en este acto a “EL DEMANDANTE” la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.000,00), en este acto mediante cheques identificados de la siguiente manera; 1) Cheque Nº03890430, girado contra el Banco Provincial, Agencia Plaza Venezuela, de fecha 24 de marzo de 2011, a nombre de “EL DEMANDANTE”, por la cantidad de Nueve Mil Cien Bolívares con Cien Céntimos (Bs. 9.100,00); y 2) Cheque Nº03890442 girado contra el Banco Provincial, Agencia Plaza Venezuela, de fecha 24 de marzo de 2011, por la cantidad de Tres Mil Novecientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.3.900,00);, a nombre del ciudadano Cesar Campos Guevara, que “EL DEMANDANTE” autoriza entregar por concepto de pago de “honorarios profesionales”, que es descontado del monto causado a su favor.
NOVENA: Por cuanto la intención de “LA EMPRESA” y de “EL DEMANDANTE” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, LAS PARTES solicitan a este Despacho la devolución de las pruebas consignadas por ambas al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
DECIMA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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EL EXTRABAJADOR Y SU ABOGADA

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EL APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES.