REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 03 de mayo de 2011
201º y 152º
N° De Expediente: Gp02-L-2011-000117
Parte Actora: ULDARICO QUESADA
Abogado Apoderado De La Parte Actora: GLORIA URRIERA inpreabogado Nº 13.118
Parte Demandada: HOTEL THE PALELMO C.A.
Abogado De La Parte Demandada: LUZ HIDALGO inpreabogado Nº 61.811
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 03 de mayo de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, dejándose expresa constancia que la parte actora en la presente causa no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la parte demandada compareció la apoderada judicial Abg. LUZ HIDALGO inpreabogado Nº 61.811. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) del día de hoy. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES.
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