REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 27 de mayo de 2011
201º Y 152º

Asunto: GP02-L-2010-000114
Parte Actora: OMAR VELASQUEZ
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL ORCAR C.A. Y OTRA
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 18 de abril de 2011, consignó en el expediente boleta de notificación, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:

“UNICO: Consignar copia del escrito libelar, por cuanto los folios 5 y 18 del mismo, no se pueden leer en sus ultimas línea, lo cual podrá afectar la apreciación de lo señalado por el demandante en los Capítulos II y VIII.”

El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.

Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase a quién subjetivamente no pudiera tener cualidad para ser llamado como demandado.

El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada, y es por lo que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara PERIMIDA la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide. Librese boleta para ser publicada por cartelera.
El Juez;

Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

La Secretaria;

Abg. AMARILYS MIESES MIESES