REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de mayo de 2011
201º y 152º
N° De Expediente: GP02-L-2011-000132
Parte Actora: BELKIS TORRES
Abogado De La Parte Actora: RABELL CEBALLOS inpreabogado Nº 86.021
Parte Demandada: MOVIL EXPRESS EJECUTIVO.
Abogado Representante De La Parte Demandada: No Compareció
Motivo: Prestaciones Sociales.
En el día de hoy (25) de mayo de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la extrabajadora BELKIS TORRES asistida por la Procuradora Especial de los Trabajadores Abg. RABELL CEBALLOS inpreabogado Nº 86.021. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA MOVIL EXPRESS EJECUTIVO ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, después de haberse dado un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y en consecuencia este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA pasa a dictar sentencia, en consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la codemandada MOVIL EXPRESS EJECUTIVO a la audiencia del día de hoy, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
BELKIS TORRES:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 06 de abril de 2.006
b.-) Devengaba un salario diario para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs.F. 29, o3
c.-) Fecha en la cual culminó la relación laboral 24 de septiembre de 2009, con motivo del despido.
DE LAS PRUEBAS ANEXAS DEL DEMANDANTE AL ESCRITO LIBELAR:
PRIMERO: Promovió con el libelo de la demanda, Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Valencia, Parroquias Socorro, La Candelaria, Miguel Peña, Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Miranda y Montalban del Estado Carabobo, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVO:
PRIMERO: Reclama 10 días por concepto de antigüedad para el periodo 06 de abril de 2006 al 06 de septiembre del mismo año, calculados a un salario integral de Bs. 16,47 arrojando la cantidad total de Bs.F. 164,70, lo cual es acordado por este Tribunal.
Reclama 40 días por concepto de antigüedad para el periodo 06 de septiembre de 2006 al 06 de mayo del 2007, calculados a un salario integral de Bs. 18,16 arrojando la cantidad total de Bs.F. 726,40, lo cual es acordado por este Tribunal.
Reclama 60 días por concepto de antigüedad para el periodo 06 de mayo de 2007 al 06 de mayo del 2008, calculados a un salario integral de Bs. 21,86 arrojando la cantidad total de Bs.F. 1.311,60, lo cual es acordado por este Tribunal.
Reclama 60 días por concepto de antigüedad para el periodo 06 de mayo de 2008 al 06 de mayo del 2009, calculados a un salario integral de Bs. 28,49 arrojando la cantidad total de Bs.F. 1.709,40, lo cual es acordado por este Tribunal.
Reclama 20 días por concepto de antigüedad para el periodo 06 de mayo de 2009 al 06 de septiembre del 2009, calculados a un salario integral de Bs. 30,62 arrojando la cantidad total de Bs.F. 612,40, lo cual es acordado por este Tribunal.
Condenándose a cancelar a la demandada por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la Cantidad de Bs. 4.524,50.
SEGUNDO: Reclama Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 11,25 días, a un salario de Bs. 29,30, arrojando la cantidad total de Bs.F. 329,63 lo cual se condena apagar por este concepto.
TERCERO: Reclama 90 indemnización de despido injustificado, de conformidad con los artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual es acordado por este Tribunal a un salario integral de Bs. 30,62, arrojando la cantidad total de Bs.F. 2.755,80, lo cual se le condena a cancelar a la demandada por este concepto.
CUARTO: Reclama 60 días por concepto de Indemnización del preaviso omitido, de conformidad con los artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual es acordado por este Tribunal a un salario integral de Bs. 30,62, arrojando la cantidad total de Bs.F. 1.837,20, lo cual se le condena a cancelar a la demandada por este concepto.
QUINTO: Reclama los Salarios Caídos comprendidos desde el día de la solicitud hasta el momento en que se interpone la demanda sien do la cantidad de 396 días calculados al ultimo salario devengado por la extrabajadora el cual es Bs. 29,30, arrojando la cantidad total de Bs. F. 11.602,80, lo cual se le condena a cancelar a la demandada por este concepto.
En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la demandada MOVIL EXPRESS EJECUTIVO; a cancelar la cantidad total de VEINTIUN MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA TRES CENTIMOS (Bs.F 21.049,93),
Se ordena el calculo de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, y la cual deberá ser calculada desde el decreto de la ejecución forzosa hasta el momento en que se efectué la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la cual deberá ser calculada de la siguiente manera según la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. para el concepto de la Antigüedad y de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad desde el momento en que culminó la relación laboral, hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, y para el resto de los conceptos condenados desde el momento de la notificación hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales.
Se condena en costas, por no haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 201° y 152°.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES MIESES.
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