REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 2 de mayo de 2011
201º y 152º
N° De Expediente: Gp02-L-2010-001640
Parte Actora: OSWALDO LEON.
Abogado Apoderado De La Parte Actora: DANILO GUTIERREZ y ANNABELLA CASERES inpreabogado Nº 61.283 y 128.382 respectivamente.
Parte Demandada: HATO EJECUTIVO DON BOSCO C.A. Y OTROS
Abogado De La Parte Demandada: JUAN RODRIGUEZ, MELISSA MIÑONIS y JAIME TORTOLERO Inpreabogado Nº 61.203, 149.943 y 61.489 respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 2 de mayo de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA REANUDACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el extrabajador OSWALDO LEON titular de la cédula identidad V- 7.128.019, acompañado de sus apoderados judiciales Abg. DANILO GUTIERREZ y ANNABELLA CASERES inpreabogado Nº 61.283 y 128.382 respectivamente; y por la partes codemandadas compareció su apoderada judicial Abg. JAIME TORTOLERO Inpreabogado Nº 61.489. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.986,00), los cuales recibirá el demandante el día de hoy, mediante cheque Nº 14764031, girado contra la entidad Bancaria Banesco. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.

Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que EL DEMANDADO no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada quedará a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Compensación por Transferencia de los artículos 665 y 666 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Antigüedad, Horas Extras, Días Domingos Laborados, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones; Bono Vacacional, Indemnización Sustitutiva de Preaviso; Indemnización por Despido Injustificado; y Cesta Ticket.


En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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EL EXTRABAJADOR Y SU ABOGADA

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EL APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES.