REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 152º
Valencia, 30 de MARZO de 2011
Asunto: GP02-L-2010-000131
Parte Actora:
Apoderado(s) Actor(es): YRAIDA CASTILLO, GLORIA URRIERA
Parte Demandada: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO
Apoderado(s) Demandado(s): CARLOS BACALAO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Entre, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, representada en este acto por el abogado CARLOS BACALAO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.104.705, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 97.150, representación que consta de instrumento poder que corre inserto en los autos del expediente, debidamente autorizado para este acto por el ciudadano Gobernador del Estado, según Oficio Nro. SPDG/CO-0322/2011 de fecha 25 de abril de 2011, el cual consigno en original marcado “A” y de autorización conferida por el ciudadano Procurador del Estado, de fecha 25 de abril de 2011, la cual consigno en original marcada “B”, cumplidos de esta forma los extremos legales establecidos en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Entidad que en lo adelante y para estos efectos se denominará EL ESTADO CARABOBO por una parte y, por la otra, la ciudadana, LEIDIS BEATRIZ VERGARA SIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.494.750, respectivamente; quien en lo adelante y para los mismos efectos de este contrato se denominará LA DEMANDANTE, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio GLORIA URRIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.129.003, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 13.118, quienes en forma conjunta se denominarán LAS PARTES; han convenido en celebrar el presente ACTO DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL consistente en un acuerdo TRANSACCIONAL regido por los términos y condiciones que de seguida se explanan:
PRIMERO: LA DEMANDANTE declara haber prestado servicio para la Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión de la Gobernación del Estado Carabobo, desde el 01 de febrero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, para un tiempo total de servicio de 1 años, 11 meses y 4 días, percibiendo como último salario la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.200,00) a razón de CUARENTA BOLÍVARES DIARIOS (Bs. 40,00).
SEGUNDO: EL ESTADO CARABOBO acepta de manera expresa el tiempo de servicio de cada demandante indicado en el punto anterior, así como el monto del último sueldo devengado por cada una de las trabajadoras.
TERCERO: LA DEMANDANTE reclama mediante el presente procedimiento, a EL ESTADO CARABOBO el pago de todos los beneficios y conceptos laborales que se derivan de la terminación de la relación de trabajo que existió, estimando el monto de la demanda en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 43.277,41).
CUARTO: Visto el requerimiento de LA DEMANDANTE, EL ESTADO CARABOBO reconoce los conceptos reclamados, más sin embargo expresa que al monto demandado no se le realizaron las deducciones correspondientes a los pagos previos recibidos por LA DEMANDANTE, en consecuencia a los fines de precaver eventuales litigios que tengan por objeto los mismos u otros conceptos laborales que a futuro pudiesen plantearse entre LAS PARTES, EL ESTADO CARABOBO, ofrece en pago de la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 26.795,58).
QUINTO: LA DEMANDANTE acepta y recibe la cantidad mencionada en el punto anterior mediante la entrega formal de un cheque girado contra la cuenta corriente No. 01340467444673043203 del Banco BANESCO, cheque No. 18000347, de fecha 27 de abril de 2011, por la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 26.795,58), librado a su favor.
SEXTO: LAS PARTES declaran de manera expresa y libres de toda coacción, que con la firma de la presente transacción, nada tienen que reclamarse recíprocamente y en consecuencia renuncian y desisten de todos los derechos y acciones que pudieren corresponderles entre sí, derivados y/o relacionados con la celebración, ejecución y/o terminación de la relación laboral que los vinculó; de igual manera, LA DEMANDANTE acepta no haber sido víctima de accidente de trabajo o haber contraído enfermedad profesional alguna durante la vigencia de la relación de trabajo, igualmente renuncia al reclamo de cualquier otro conceptos relacionados con diferencias salariales, salarios caídos, bonificaciones, utilidades, vacaciones, primas, etc.; ya que el monto acordado mediante la presente transacción incluye exhaustivamente los conceptos señalados en esta cláusula.
SÉPTIMO: LAS PARTES con la firma del presente acuerdo transaccional se otorgan recíproco y definitivo finiquito de todas y cada una de las obligaciones existentes entre ellos con ocasión de la relación de trabajo que los unió.
OCTAVO: Finalmente LAS PARTES solicitan de común acuerdo, a este Tribunal la homologación de la presente Transacción conforme a lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
ES TODO.
JUEZ
Abg- WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA;
Abg. María Luisa Mendoza
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