REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
201º Y 152º
Valencia, 05 de MAYO de 2011

Asunto: GP02-L-2009-000734
Parte Actora: YUNIOR ENRIQUE BALDEZ
Apoderado(s) Actor(es): FRANKLIN GOMEZ
Parte Demandada: LA MEZQUITA, C.A.
Apoderado(s) Demandado(s): NESTOR MAZON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 01 de MARZO de 2011 se celebro la primigenia audiencia preliminar de la presente causa, demanda en la cual se hizo presente el actor de autos el ciudadano YUNIOR ENRIQUE BALDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 22.094.428, asistido por el abogado FRANKILN GOMEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 43.132, también se hizo presente el abogado NESTOR MAZON inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 15.550 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, LA MEZQUITA, C.A. como consta en auto, demanda que fue admitida por este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 14 de ENERO de 2011.

En fecha 24 de MARZO de 2011, presentan diligencia por la URDD suscrita por el abogado NESTOR MAZON inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 15.550 en su carácter de apoderado judicial de la empresa LA MEZQUITA, C.A.. en donde expone lo siguiente: que el actor de autos el ciudadano YUNIOR ENRIQUE BALDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 22.094.428, de este domicilio, no a otorgado poder alguno a ninguno abogado en la presente causa, y en consecuencia el abogado FRANKILN GOMEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 43.132, no tenia la cualidad para representar a el ciudadano YUNIOR ENRIQUE BALDEZ, en el que pretendió representar a el ciudadano YUNIOR ENRIQUE BALDEZ, presentado escrito ante la URDD subsanando el libelo de la demanda en fecha 12 de ENERO de 2011, de la corrección del libelo ordenado por este tribunal en auto de fecha 30 de SEPTIEMBRE de 2010, posteriormente en fecha 01de MARZO de 2011, el ciudadano YUNIOR ENRIQUE BALDEZ comparece ante este tribunal ,asistido por su abogado FRANKILN GOMEZ, como consta en el expediente, y así dándose por notificado, tácitamente, de la orden de subsanar la demanda al segundo DIA hábil siguiente. Es por ello que solicita en la misma diligencia, en lo primero: la inadmisibilidad de la demanda y en lo segundo: la perención del procedimiento en conformidad con el articulo 124 de el libelo de la demanda de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 29 de marzo de 2011, fecha en la cual se fijo la prolongación de la audiencia preliminar, de las partes conjuntamente con el juez en conformidad con el articulo 132 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordaron la prolongación de la audiencia preliminar.

En fecha 12 de abril de 2011, el ciudadano YUNIOR ENRIQUE BALDEZ,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 22.094.428, de este domicilio, presenta ante la URDD por medio de escrito la ratificación de todas y cada unos de las actuaciones realizadas en la presente causa por el abogado FRANKILN GOMEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 43.132 ,

En fecha 12 de abril de 2011, el ciudadano YUNIOR ENRIQUE BALDEZ,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 22.094.428, confiere poder APUD ACTA, a los abogados FRANKILN GOMEZ y EDGAR MARTINEZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los No 43.132 Y 16.205, respectivamente.


En sujeción a tales diligencias y de la revisión de los argumentos hechos por el abogado de la parte demandada, este Juzgado estima necesarias las siguientes consideraciones:

En función de la revisión de las diligencias realizadas y de lo expuesto por las partes, se como refleja en los folios “360, 362 y 363” del presente expediente, se evidencia que el abogado de la parte actora para el momento subsanar el libelo de la demanda, no tenia la cualidad jurídica, también se estima que al comparecer el actor de autos el ciudadano YUNIOR ENRIQUE BALDEZ asistido por su abogado FRANKILN GOMEZ en fecha 01 de marzo, a la primigenia audiencia preliminar, queda notificado de la subsanación de el libelo de la demanda ordenado por este juzgado, cumplido el lapso de los dos ( 2) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación que a tal fin se le practique, en conformidad al articulo 124, y este no procedió a hacerlo dentro del lapso.
Tal y como lo expone en el escrito presentado por el actor de autos el ciudadano YUNIOR ENRIQUE BALDEZ en fecha 12 de abril de 2011 en donde ratifica las actuaciones de su abogado FRANKILN GOMEZ y le confiere poder apud acta, queda evidenciado que el abogado FRANKILN GOMEZ al momento de de subsanar el libelo, este no tenia la facultad para el mismo.

En fuerza de tales consideraciones, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:


• SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
• Se ordena la notificación de la decisión a las partes, mediante boleta adjuntándosele copias fotostáticas certificadas de la misma, en el domicilio procesal que consta en auto constituido en la presente causa, todo en aras de garantizar el derecho que le asiste.


Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los CINCO (05) días del mes de MAYO de 2011.

El Juez,

WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA

La Secretaria,
MARIALUISA MENDOSA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,
MARIALUISA MENDOSA