REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
201º Y 152º
Valencia, 30 de MAYO de 2011
Asunto: GP02-L-2011-000723
Parte Actora: SULEIMA MARCOS PINTO
Procuradora de Trabajadores : MARIANA GARCIA
Parte Demandada: BAR RESTAURANT EL SABOR FRITO, C.A.
Apoderado(s) Demandado(s): ANA FERNANDEZ y JUANA PARRA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, (30) de MAYO de 2011, día hábil , siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PRIMIGENIA Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la incomparecencia POR LA PARTE ACTORA: la ciudadana SULEIMA MARCOS PINTO titular de la cedula de identidad; Nº V- 6.884.029, quien no se hizo presente en este acto, SOLO se presento la Procuradora de los trabajadores MARIANA GARCIA inscrita en el inpreabogado bajo el No 115.520, quien manifestó no tener faculta para representar a la ciudadana antes mencionada, y por la parte demandada BAR RESTAURANT EL SABOR FRITO, C.A. se presentaron las apoderado judiciales las abogadas ANA FERNANDEZ y JUANA PARRA inscritas en el inpreabogado bajo los No. 67.394 y 67.576 quienes ratifican documento poder que reposa en el expediente, en consecuencia este tribunal procede a dictar el fallo correspondiente a la presente causa, este juzgado deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte con cualidad de actora, y en conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada dicha acta y que no es contraria a derecho, este tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; este Juzgado DECIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, considera desistido el presente procedimiento; en consecuencia este Tribunal le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado en consecuencia el procedimiento, se ordena el archivo del expediente. Es todo
El Juez
Abg.- WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA
LA SECRETARIA ABG.- MARÍA LUISA MENDOZA
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