PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 20 de Mayo de 2011
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE:
EL EXTRABAJADOR: HOWARD QUIROGA
PROCURADORA DE TRABAJADORES: MELANY PEÑA
EL DEMANDADO: OPERADORA RIO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: ROSSELYN VIVAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y SALARIOS CAIDOS.

En el día de hoy VEINTE (20) de MAYO del 2011, siendo a las 03:00 p.m , día y hora fijados para llevar acabo la audiencia preliminar primigenia comparecen los ciudadanos, HOWARD QUIROGA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.581.916, de este domicilio, en lo sucesivo y a efectos de este documento se ha denominado EL EX TRABAJADOR, debidamente asistido en este acto por la PROCURADORA DE TRABAJADORES MELANY PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 101.117, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil denomina, OPERADORA RIO, C.A., en lo sucesivo y a efectos de este documento se denominara la EMPRESA, representada en este acto por la abogado ROSSELYN VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 88.715, y de este domicilio, procediendo en carácter apoderada judicial, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias derechos y/o reclamaciones judiciales extrajudiciales, presentes eventuales o futuras, que pudieran corresponder al EXTRABAJADOR, contra la empresa y/o matriz, accionistas, filiales, relacionarías subsidiarias y/o en contra de cualquier sociedad en la cual la empresa, y/o accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o intereses. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:







DECLARACION PRELIMINAR:
• Fecha de ingreso VEINTICINCO (25) de junio del año 2008.
• Fecha de egreso DOCE (12) de Noviembre del 2009.
• Cargo de OPERADOR INTEGRAL
• Que la relación de trabajo duro1 AÑO, 4 meses y 17 días.
• Durante el lapso que dura la relación el reclamante devengo un salario diario PROMEDIO de TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 37,63).

PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EXTRABAJADOR
Alega y reclama El pago de prestaciones sociales, indemnizaciones, salarios caídos y demás beneficios que me otorga la ley, la cantidad QUINCE MIL OCHOCIENTOS SIN CENTIMOS, (Bs. 15.800,00),
• Alega y reclama los salarios caídos de 252 diás
• Alega y reclama indemnizaciones establecidas en el articulo 125 LOT
• Alega haber recibido como último salario mensual Bs.

SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA
• Que nunca despidió al trabajador, por tanto no debe indemnización alguna.
• Que el último salario del trabajador era de Bs.37,63 promedio diario.
• Que no debe salario caído alguno.
Sin embargo, La empresa sin que esto signifique aceptación de ninguno de los alegatos y pretensiones del trabajador para evitar un eventual litigio es por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000.00).
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo expuesto por el trabajador, con el objeto de transigir total y definitivamente sobre las reclamaciones personales que el EXTRABAJADOR le ha formulado a la EMPRESA, por: prestaciones sociales, indemnizaciones, salarios caídos y demás beneficios que le otorga la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento. Y así mismo con la finalidad de precaver cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relación de trabajo que existió entre las partes y para estas evitarse las molestias, gastos honorarios de abogado e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, como en efecto lo hacen a través de este documento, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a el EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA, su casa matriz , empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00). Por cuenta y a su cargo, a nombre del EXTRABAJADOR que le son cancelados en su totalidad en el día de hoy 10 de Mayo de 2011, haciéndole entrega de la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000 00), de lo demandado por prestaciones sociales y demás beneficios que otorga la ley que es de mediante cheque Nro 96004816 girado contra el banco BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO ( B.O.D), de fecha 18-05-2011, a favor del ex trabajador que se consigna copia debidamente recibida por el extrabajador, para ser anexada a el expediente.




CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
Por lo que el EX TRABAJADOR, recibe el pago a su entera satisfacción, acepta, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad total de la transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones, que pudiera corresponderle por cualquier concepto derivado, como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA.
De manera expresa el EXTRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presenta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos, indemnizaciones y derechos pretendidos en su libelo de demanda y mencionados en esta transacción; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EXTRABAJADOR presto a la EMPRESA, durante el tiempo de trabajo señalado, que indica laboró para LA EMPRESA demandada.

QUINTA: DESISTIMIENTO Y DE DERECHOS Y ACCIONES
El EXTRABAJADOR reconoce que le pone fin por esta transacción a la demanda intentada que conoce esté tribunal del trabajo.

SEXTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de valencia, estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción o cualquiera de los derechos en ella comprendidos.
OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo consignada frente ante funcionario idóneo y/o competente, tal como lo establece el parágrafo único del articulo 3 de la ley orgánica del trabajo y el articulo 10 de la ley orgánica del trabajo, así como también de conformidad con el articulo 1718 del código civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada , en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las disposiciones discrepantes y concurrentes entre las partes así como las concesiones reciprocas señaladas. La presente transacción ha sido objeto de la mediación y conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución De La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del código de procedimiento civil, y el articulo 3 parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos en el tribunal supremo de justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente parea la resolución del conflicto.










DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.



EL JUEZ.
WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA



EL EXTRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,


ABOG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,
MARIA LUISA MENDOZA