REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
201º Y 152º
Valencia, 02 de MAYO de 2011

ASUNTO: GP02-L-2011-000168
PARTE ACTORA: CAROLINA DE SOUSA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LORENA MONTOYA VERDU
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE Y PRESTACIONES SOCIALES


Visto que la parte ACTORA CAROLINA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 17.314.183, en fecha 29 de ABRIL de 2011, a través de escrito, su apoderado la abogado LORENA MONTOYA VERDU EL CUAL CONSIGNO POR ANTE LA URDD DEL TRIBUNAL; DESISTIÓ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por lo que se da por terminado el presente procedimiento; en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado en consecuencia el procedimiento, se ordena el archivo del expediente. Es todo.
El Juez;



Abg.- WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA

LA SECRETARIA;



ABG.- MARÍA LUISA MENDOZA