REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia 13 de MAYO de 2011

201º y 152º


ASUNTO: GP02-L-2011-000997
PARTE ACTORA: CARLOS LINO CARRILLO BERROTERAN Y ENRIQUE JOSE GARCIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON ALEXIS CARRILLO
PARTE DEMANDADA: HOGAR HISPANO, A.C
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ABINAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, TRECE (13) DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 8:30 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa HOGAR HISPANO, A.C., sociedad civil plenamente identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano ORLANDO ABINAZAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.535.350, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.756, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que se consigna en copia simple marcada con la letra “A” conjuntamente con su original para su confrontación y posterior devolución de este último, que de ahora en adelante y para todos los efectos se denominara LA DEMANDADA por una parte; y por la otra; el ciudadano RAMON ALEXIS CARRILLO B, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.462.001, titular de la cédula de identidad No. 3.402.355, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 78.594 apoderado judicial de los ciudadanos ENRIQUE JOSE GARCIA, CARLOS LINO CARRILLO BERROTERAN y titulares de la cedula de identidad V-7.091.309 V-5.406.447 y respectivamente, y que de ahora en adelante y para todos los efectos se denominaran “LOS DEMANDANTES” quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE LOS “DEMANDANTES”


LOS DEMANDANTE alegan que prestaron sus servicios para “LA DEMANDADA” desempeñando el cargo de JARDINERO Y MANTENIMIENTO respectivamente, desde el primero desde 14 de Abril de 2004 y el segundo 09 de Abril de 2006 el , y que fueron despedidos injustificadamente el día 18 de diciembre de 2009 el primero de los nombrados y el 7 de diciembre de 2009 respectivamente. Alegan “LOS DEMANDANTES” que devengaban un último salario de TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.33,00) diarios, y que acudieron ante la insectoría del trabajo competente a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos causas que quedaron distinguidas con los números 080-2010-01-00130 y 080-2009-01-3482,respectivamente y que dichos procedimientos fueron declarados con lugar. Asimismo “LOS DEMANDANTES” reclaman ante este Juzgado, los siguientes conceptos y beneficios laborales I) El pago de la prestación de Antigüedad de acuerdo al Artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y sus respectivos intereses, II) El pago de bonificación de fin de año articulo 183 L.O.T. III) El pago de las vacaciones mas Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados conforme al artículo 219;223y 225 L.O.T., IV) El pago de Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, V) El pago de Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, VI) El pago de los interés de mora en el pago de sus Prestaciones Sociales, VII) El pago de la corrección monetaria (indexación), VIII) El pago de las costas y costos procésales IX)el pago de salarios caídos con ocasión a la providencia administrativa que declaro con lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos X)El pago del beneficio de alimentación establecido en la ley de alimentación para trabajadores y su reforma con ocasión a la providencia administrativa que declaro con lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y los demás conceptos mencionados en la Cláusula Cuarta de este documento.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA


En este estado LA DEMANDADA aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, por cuanto niega la ocurrencia del despido y que el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que incoaron esta viciado de nulidad que los trabajadores mientras prestaron servicio se le pagaron oportunamente todos sus beneficios adicionalmente que su prestación de antigüedad esta depositada en un fideicomiso.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a los demandantes las siguientes cantidades al ciudadano ENRIQUE JOSE GARCIA la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (17.921,41)de la siguiente manera la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs.5.559.22) que se encuentra depositado en su cuenta de fideicomiso personal, mas la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS(12.392,69) a través de cheque numero Nº 23439011 girado contra el banco Banesco a nombre del trabajador y al ciudadano CARLOS LINO CARRILLO BERROTERAN la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs22.000) de la siguiente forma, CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.4.891,13) que se encuentra depositado en su cuenta de fideicomiso personal mas la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.17.108,87) en cheque a nombre del trabajador Nº 34439012 girado contra el banco Banesco.

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LOS DEMANDANTES”, ni que “LOS DEMANDANTES”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva mencionadas anteriormente cuyo monto comprende la totalidad de las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral que unió a ambas partes y aquí demandadas.

b) LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que el pago de la cantidad transaccional acordada previamente en el acurdo de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con LA DEMANDADA y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. LOS DEMANDANTE asimismo convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción nada les corresponden ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA”, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales y de salario, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; pago de salarios por retardo en el pago de prestaciones sociales; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, y su incidencia en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a LOS DEMANDANTES; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LOS DEMANDANTES; bono por asistencia, dotación de uniformes, bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; pago de beneficios establecidos en la Ley de Alimentación y sus reformas (cestatickets); pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley Orgánica del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS DEMANDANTES prestó a LA DEMANDADA y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de LA DEMANDADA y/o las compañías, ya que LOS DEMANDANTES conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorga a LA DEMANDADA y a las compañías, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra.

c) Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Con el pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión.

d) Ambas partes a través de este acuerdo transaccional desisten y renuncian tanto de la acción como del procedimiento de cualquier acción legal por vía administrativa o judicial (civil, penal o de cualquier tipo), que tengan incoado o que pretenda hacer con ocasión al servicio laboral que prestó el trabajador, y se autorizan a ambas partes a consignar copia de esta transacción a cualquier expediente judicial o administrativo que pudo haber incoado para que se cierre y archive el expediente y se tenga como Cosa Juzgada especialmente renuncian y desisten de su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos distinguidos con los números 080-2010-01-00130 y 080-2009-01-3482,respectivamente, tramitados por ante insectoría CESAR “PIPO” ARTEAGA y de cualquier otro procedimiento que se haya aperturado con ocasión a los expedientes mencionados anteriormente y autorizan a la demandada a consignar copia de esta transacción ante cualquier organismo administrativo o judicial para que dichos expedientes sean cerrados y archivados con motivo al acuerdo que han firmado con la demandada .

e) La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

EL JUEZ

WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA



Abogado Apoderado de la Parte Actora



Abogado apoderado de la parte Demandada


LA SECRETARIA

MARIA LUISA MENDOZA