REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de mayo de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GH01-L-1998-000008
PARTE DEMANDANTE: MARLEN HERNANDEZ DE SERRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ACOSTA SABAS
PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD INDUSTRIAL DEL CENTRO, C.A (ELIDECA) Y VIDAE CARABOBO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLAYUAN BLANCO MEDINA y MAYERLING MALDONADO ALFONZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 13 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 10:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dejándose expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial del actor de autos comparecen a la misma, por la parte actora MARLEN HERNANDEZ DE SERRA, su apoderado judicial Abogado ACOSTA SABAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.903, según consta de instrumento poder que cursa en autos, que en lo sucesivo y a todos los efectos del presente acuerdo transaccional se denominara EL DEMANDANTE, y por la parte demandada ELECTRICIDAD INDUSTRIAL DEL CENTRO, C.A (ELIDECA) Y VIDAE CARABOBO, C.A, su apoderado judicial Abogado MAYERLING MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.513, según consta de instrumento poder que cursa en autos, que en lo sucesivo y a todos los efectos del presente acuerdo transaccional se denominara LA DEMANDADA. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE EL DEMANDANTE
Que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 20.000,00, monto que comprenden los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestación de Antigüedad; Indemnización por despido Injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso.



.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
LA DEMANDADA niega que le adeude la cantidad total a EL DEMANDANTE de Bs. Bs. 20.000,00que lo cierto es que, en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a LA DEMANDANDA con EL DEMANDANTE, aquella le adeuda a ésta el monto correspondiente a sus: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestación de Antigüedad; Indemnización por despido Injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso, por la cantidad de Bs. F. Bs. 13.000,00.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDADA y a EL DEMANDANTE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
LA DEMANDADA conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a EL DEMANDANTE, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000, 00), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Prestación de Antigüedad Art. 108, LOT; 2) Intereses sobre Prestación de Antigüedad; En consecuencia LA DEMANDADA acuerda pagar a EL DEMANDANTE, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00). EL cual será cancelado en este acto, mediante la entrega de Cheque de Gerencia Nº 22617682, por Bs. 13.000,00, librados contra el Banco Banesco y así lo acepta EL DEMANDANTE, declarando éste haberlo recibido conforme y a su más plena y cabal satisfacción.
Se deja constancia que EL DEMANDANTE, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace LA DEMANDADA, en razón de que EL DEMANDANTE es la acreedora del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA



PARTE ACTORA


PARTE DEMANADA



LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA