REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de mayo de 2011
200º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001786
PARTE DEMANDANTE: EDWIN ALFREDO LOBO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENARDO RAFAEL MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO ALVARADO HENRÍQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 12 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 10:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dejándose expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial del actor de autos comparecen a la misma, por la parte actora EDWIN ALREDO LOBO, su apoderado judicial Abogado ENARDO RAFAEL MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.047, según consta de instrumento poder que cursa en autos, que en lo sucesivo y a todos los efectos del presente acuerdo transaccional se denominara EL DEMANDANTE, y por la parte demandada ATENTO VENEZUELA, S.A., su apoderado judicial Abogado ELIO ALVARADO HENRÍQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.627, según consta de instrumento poder que cursa en autos, que en lo sucesivo y a todos los efectos del presente acuerdo transaccional se denominara LA DEMANDADA. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE EL DEMANDANTE
Que en fecha 26 de mayo de 2007, comenzó a prestar servicios, para LA DEMANDADA, como Facilitador Integral *611, devengando un salario mensual de Bs. 2.558,13, hasta el 16 de julio de 2010.
Que la terminación de trabajo que la unió con LA DEMANDADA culminó por despido injustificado, que devengaba un salario integral de Bs. 3.551,01.
Que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales la centidad de Bs. 98.677,49, monto que comprenden los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad 175 días a razón de un salario diario de Bs. 119,07, la cantidad de Bs. 20.763,29; Intereses sobre Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 3.796,32; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionadas la cantidad de Bs. 514,37; Vacaciones y Bono Vacacional Pagados y no disfrutados la cantidad de Bs. 11.430,52; Diferencia de Utilidades la cantidad de Bs. 14.288,15; Indemnización por despido Injustificado la cantidad de Bs. 10.716,11; Indemnización Sustitutiva del Preaviso, la cantidad de Bs. 7.144; Salarios pendientes por cancelar desde febrero 2010 hasta julio 2010, la cantidad de Bs. 14.069,55.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Que en fecha 26 de mayo de 2007, contrató a EL DEMANDANTE, hasta el 16 de julio de 2010, fecha en la cual EL DEMANDANTE renunció al cargo de FACILITADOR, que venía desempeñando en la empresa.
Que EL DEMANDANTE para el momento de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, devengaba un salario mensual básico de Bs.F. 1.731,00; es decir, un salario diario de Bs.F. 57,70; y un salario integral diario de Bs. 72,42.
Niega que la terminación de la relación de trabajo haya sido por despido injustificado y que en consecuencia tenga que cancelarle las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, más los salarios caídos.
En fin, niega que le adeude la cantidad total a EL DEMANDANTE de de Bs. Bs. 98.677,49, que lo cierto es que, en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a LA DEMANDANDA con EL DEMANDANTE, aquella le adeuda a ésta el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. Bs. 15.536,26.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDADA y a EL DEMANDANTE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
LA DEMANDADA conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a EL DEMANDANTE, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Prestación de Antigüedad Art. 108, LOT; 2) Intereses sobre Prestación de Antigüedad; 3) Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionadas; 4) Vacaciones y Bono Vacacional Pagados y no disfrutados; 5) Diferencia de Utilidades; 6) Indemnización por despido Injustificado; 7) Indemnización Sustitutiva del Preaviso; 8) Salarios pendientes por cancelar desde febrero 2010 hasta julio 2010.
En consecuencia LA DEMANDADA acuerda pagar a EL DEMANDANTE, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). EL cual será cancelado en este acto, mediante la entrega de Cheque de Gerencia Nº 11555022, por Bs. 30.000,00, librados contra el Banco Provincial y así lo acepta EL DEMANDANTE, declarando éste haberlo recibido conforme y a su más plena y cabal satisfacción.
Se deja constancia que EL DEMANDANTE, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace LA DEMANDADA, en razón de que EL DEMANDANTE es la acreedora del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA



PARTE ACTORA


PARTE DEMANADA



LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA