REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Mayo del año 2.011
201 y 152°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2010-002453.
Ex-Trabajador:
Apoderado del Ex-Trabajador: FABRICIANA NARVAEZ
Empresa: DISTRIBUIDORA TRATEVENCA, C.A.
Apoderados de la Empresa: ANIBAL REINALDO RIVERO CONDE, ADA AURIMELIA CASTILLO GONZÁLEZ.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Once (11) de Mayo del 2011, día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la misma, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediador y conciliador, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, por una parte, DISTRIBUIDORA TRATEVENCA, C.A., representada por sus apoderados judiciales Abogados ANIBAL REINALDO RIVERO CONDE, ADA AURIMELIA CASTILLO GONZÁLEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 125.374 y 110.939; en su orden; según consta de instrumento poder, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará (“LA EMPRESA”), y por la otra parte, el ciudadano BENJAMIN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.540.632, asistido en este acto por la abogado en ejercicio FABRICIANA NARVAEZ, inscrita en Inpreabogado el bajo el Nº 102.556, quien en lo adelante se denominará (“EL-EXTRABAJADOR”). Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA EMPRESA
- Que en fecha Seis (06) de Febrero del año dos mil nueve (2009), contrató al ciudadano BENJAMIN RIVAS, por el Cargo de Chofer de Camión, hasta el día trece (13) de Agosto del año dos mil nueve (2009), fecha ésta en la cual la Empresa se vio obligada a prescindir los servicios laborales de “EL-EXTRABAJADOR” por motivo de retiro de varios dueños de gandolas y camiones, ajenos a nosotros pero asumiendo los compromisos laborales adquiridos con “EL-EXTRABAJADOR”.
- Que “EL-EXTRABAJADOR” para el momento de la terminación de la relación de trabajo por despido, devengaban un salario diario básico de Bs 29,31 y un salario diario integral de Bs 31,13.
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA EMPRESA” con “El Ex trabajador BENJAMIN RIVAS”, aquella le adeuda a éste el monto correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, la cantidad de Bs Nueve mil trescientos cuarenta bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 9.340,31).
II
ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR
- Reconocen que ingresaron a prestar servicios en fecha Seis (06) de Febrero del año dos mil nueve (2009) con el Cargo de Chofer de Camión, hasta el día treinta (30) de Julio del año 2009 para “LA EMPRESA”, fecha en la cual finaliza la relación de trabajo por despido.
- Reconocen que su salario diario básico era de Bs 29,31 y un salario diario integral de Bs 31,13.
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los unió con “LA EMPRESA”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, la cantidad de Bs. Once mil seiscientos setenta y cinco bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 11.675,39)
- Solicitaron la reclamación de indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, y, salarios caídos. Cuyos conceptos se encuentran incorporados en el monto demandado mencionado en éste capítulo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA EMPRESA” y a “EL EXTRABAJADOR” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la Oferta Real de Pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL EXTRABAJADOR” acepte los alegatos y argumentos de "LA EMPRESA", ni que “LA EMPRESA” acepte los argumentos de “EL EXTRABAJADOR”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “LA EMPRESA” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación del trabajo a “LOS EXTRABAJADORES”, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 10.498,85). No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL EXTRABAJADOR”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA EMPRESA”, por: salarios caídos; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, ley de alimentación para el trabajador, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las Utilidades, las gratificaciones y los subsidios; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobré tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobré tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “LA EMPRESA”, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de vejez y jubilación y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA EMPRESA” y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley Penal del Ambiente, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso.
Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales a “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 10.498,85), el cual se cancelará mediante la emisión de un (01) cheque, a nombre de “EL EXTRABAJADOR” BENJAMIN RIVAS por la cantidad total de BOLIVARES DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 10.498,85), del Banco 100% Banco, Nro. de cheque 72-02778593.
Se deja constancia que “EL EXTRABAJADOR”, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conformen con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA EMPRESA”, en razón de que “EL EXTRABAJADOR” es acreedor del crédito ofrecido. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “LA EMPRESA”. De esta Acta se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALNA
LA SECRETARIA
MARIA LUISA MENDOZA
LA EMPRESA EL EXTRABAJADOR
APODERADO APODERADOS
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