REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
201º Y 152º
Valencia, 10 de MAYO de 2011

Asunto: GP02-L-2011-000840
Parte Actora: ANGEL GRANADILLO
Apoderado(s) Actor(es): OMAIRA BASTIDAS
Parte Demandada: ASFALTOS EL MORRO, C.A.
Apoderado(s) Demandado(s): JUNIAR GUTIERREZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy diez ( 10 ) días del mes de mayo del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m, comparecen espontáneamente por ante este Juzgado por una parte el DEMANDANTE ciudadano: ANGEL EDUARDO GRANADILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Roble, calle Las veras, casa 51, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, asistido por la Abogada OMAIRA BASTIDAS GUINAND, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 40.303, y por la otra parte, la Sociedad Mercantil, ASFALTOS EL MORRO, C. A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Octubre de 1984, bajo el No 57, Tomo 41-C, habiéndose reformado su documento constitutivo en diversas oportunidades, siendo su última reforma de fecha 10 de Septiembre de 2008, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el numero 77, tomo 69-A, domiciliada en Sector La Pedrera, detrás del Centro comercial Metrópolis




Municipio San Diego, Estado Carabobo, representada en este acto por su apoderada Judicial Ciudadana JUNIAR GUTIÉRREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.118.158, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.173, abogada en ejercicio, procediendo en su carácter de Representante, según consta de Poder Notariado otorgado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha veinticinco (25) de enero del 2011 y que riela bajo el Nro. 21, Tomo 14, del Libro de Autenticaciones y del cual presento el original para su vista y devolución y consigna copia del mismo marcado con la letra “A”. A los fines de que sea agregado a los autos y se le tenga como su representante, así como de copia del Registro Mercantil que anexa marcada con la letra “B”, y Copia de la Ultima acta de Asamblea que anexa marcada con la letra “C”, Declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales presentes eventuales y futuras, que pudieran corresponderle al EX TRABAJADOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual la empresa, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción, o interés. La Transacción que por este medio se conviene está contenida en las Clausulas que se especifican a continuación:
I
ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EXTRABAJADOR:
El EX TRABAJADOR aduce que en fecha doce (12) de enero del dos mil uno (2001), comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, en el cargo de



CHOFER, terminando la relación laboral el día seis (06) de mayo del dos mil once (2011) por razones propias decide por voluntad libre renunciar a su puesto de trabajo el cual ocupaba en la empresa y manifiesta su voluntad de que le sea pagada sus prestaciones sociales devengadas durante su extinta relación laboral.
Que su último salario diario fue de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00), que su tiempo de servicio fue de Diez años, cuatro meses y 21 días.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Bs. 1.208,2 , Vacaciones Bs. 400,00 y Bono Vacacional Bs. 250,00 , Utilidades Bs. Bs. 1.000,00, correspondientes al período 2011, así como Días Adicionales del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por Bs. 5.436,90.
Adicionalmente el trabajador considera que se le debe indemnizaciones originadas por Discapacidad Parcial y Permanente de origen de Enfermedad Ocupacional, por los siguientes conceptos: Indemnización por Enfermedad Ocupacional Bs. 91.250,00; Responsabilidad Objetiva y Subjetiva del Patrono Bs. 15.000,00; Daño Emergente Bs. 40.000,00 y Daño Moral Bs. 30.000,00. Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 184.545,10)





II
ALEGATOS DE LA EMPRESA
Niega expresamente que LA EMPRESA adeude al EX TRABAJADOR las cantidades que señala, por concepto de Enfermedad de origen Ocupacional reclamados Indemnización por Enfermedad Ocupacional Bs. 91.250,00; Responsabilidad Objetiva y Subjetiva del Patrono Bs. 15.000,00; Daño Emergente Bs. 40.000,00 y Daño Moral Bs. 30.000,00 contempladas en los artículos 562, 573,577, de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, Artículos 70,72,80,81,82,83 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, articulo 63 y 63 del Reglamento a la Ley del Seguro Social, todos relativos a los infortunios en el trabajo, por cuanto para considerar una enfermedad como ocupacional debe haber sido evaluada para su comprobación, calificación y certificación el origen de la misma por el Instituto Nacional de Prevención , Salud y Seguridad Laboral, y en este caso el EX TRABAJADOR no realizo ninguna gestión ante el pre identificado Instituto por las mismas razones que alega y está consciente de que sabe que lo padece mucho antes de su ingreso a la Empresa que ni el mismo precisa desde cuándo y reconoce que no ha habido variación alguna en sus síntomas, además de que el EX TRABAJADOR sabe que la misma cumple con todas las medidas de Prevención y Seguridad, y que por el trabajo que desempañaba, de chofer de vehículos particulares, tipo sedan, en horario comprendido de 8:00 am a 4:00 pm y dentro del perímetro de la zona urbana de Valencia, trasladando, cuando así lo exigiese el personal de la Junta Directiva de la Empresa, no fue expuesto a riesgos que repercutiesen en su salud.




III
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA EMPRESA, con el objeto de transigir total y definitivamente, a los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y reclamaciones del EX TRABAJADOR ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos indemnizaciones, que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Único, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, las partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN contenida en las siguientes cláusulas: las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1800.000,00) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a EL EX TRABAJADOR por lo reclamado extrajudicialmente y de manera personal a LA EMPRESA, desglosado de la siguiente manera: Prestación de Antigüedad: UN MIL DOSCIENTOS OCHO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.208,20); Días Adicionales (artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 5.436,00) Vacaciones



Fraccionadas (2011): CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), Bono Vacacional Fraccionado (2011): DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), Utilidades Fraccionadas (2011) UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL contempladas en los artículos 562, 573,577, de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, artículos 70,72,80,81,82,83 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, y articulo 63 del Reglamento a la Ley del Seguro Social, todos relativos a los infortunios en el trabajo, desglosados de la siguiente manera: Indemnización por Enfermedad Profesional: NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00); Responsabilidad Objetiva y Subjetiva del Patrono: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000); Daño Emergente: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); Daño Moral: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00). Adicionalmente a los conceptos antes señalados se le paga al trabajador un Bono Único Especial por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 11.705,00).Dicha cantidad se paga de la siguiente manera: En fecha 28 de abril del 2011 se le efectuó el pago de VEINTINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) mediante cheque número 30519614, girado contra la cuenta corriente 0134-0346-53-3463009847, a favor del EX TRABAJADOR, quien lo recibió a satisfacción, según consta en Recibo que le acompaño marcado con la letra “D”, debidamente rubricado por el mismo, así como copia fotostática del cheque en comento, marcada “E”; asimismo, en este acto en cheque Nro. 45589551, a nombre de ANGEL EDUARDO GRANADILLO FLORES, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 155.000,00), contra el BANESCO Banco UNIVERSAL girado contra la cuenta corriente No 0134-0346-53-3463009847. Por lo que nada le adeuda ni le



Adeudara, ni nada tendrá que reclamarle a LA EMPRESA por ninguno de los conceptos indicados en el título I, ni por ningún otro concepto.
IV
ACEPTACION DEL ACUERDO
EL EX TRABAJADOR declara ante el funcionario competente, que acepta libre de constreñimiento, sin impedimento legal alguno, libre de coacción en los términos expuestos, así como la conformidad con los criterios utilizados para realizar los cálculos expresados; el cual le explico al trabajador sobre el alcance y consecuencia sobre los derechos laborales, por la celebración de la transacción que se realiza en este acto. En consecuencia nada tengo que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos especificados en el capítulo I de este documento, ni por ningún otro concepto.

V
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también de conformidad con los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.








DE LA HOMOLOGACIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
ES TODO.
JUEZ
Abg- WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA



La Parte Actora



La Parte Demandada





LA SECRETARIA;
Abg. María Luisa Mendoza