REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Mayo de 2011
201º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Asunto: GP02-L-2011-000244
Parte Actora: ANGLYS RUDY SANCHEZ SANCHEZ
Apoderado(s) Actor(es): MARIA GABRIELA GERARDO
Parte Demandada: GAVERAS PLASTICAS VENEZOLANA, C.A. (GAVEPLAST)
Apoderado Demandado: LUIS E. GARCIA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, DIEZ (10) de MAYO del 2011, siendo las 09:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano ANGLYS RUDY SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.151.619 y de este domicilio, en su carácter de demandante, quien a los solos efectos del presente convenio se denominará EL DEMANDANTE, debidamente representado en este acto por MARIA GABRIELA GERARDO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.950.426 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.507, por una parte, y por la otra, la Compañía GAVERAS PLASTICAS VENEZOLANAS, C.A. (GAVEPLAST), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, el día 17 de Septiembre de 1970, bajo el Nº 87, Tomo 67, representada por su apoderado judicial LUIS GARCIA D´LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.823.634, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.758 y de éste domicilio, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, quienes en esta audiencia preliminar en presencia del Juez y de mutuo acuerdo, mediante reciprocas concesiones, convienen en culminar la fase conciliatoria de este proceso judicial, poniendo fin a sus diferencias y al presente juicio signado GP02-L-2011-000244 mediante la presente Transacción Judicial, celebrada de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordada y convenida en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que en fecha 01 de Septiembre de 2002 comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo Operario de Pintura en la planta industrial de Flor Amarillo, Estado Carabobo. Alega que en fecha 10 de Diciembre de 2010 se da término a la relación laboral, por lo que dice prestó servicios por un período de siete (7) años, cinco (05) meses y nueve (9) días. También alegó EL DEMANDANTE, que al término de la relación laboral LA EMPRESA no le pagó las prestaciones y demás conceptos que por ello le corresponden, lo cual demandó y estimó en Bs.59.754,42. SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) EL DEMANDANTE jamás laboró ininterrumpidamente en los tiempos señalados en el libelo, pues lo hizo en forma interrumpida mediante contratos por tiempo determinado que al efecto suscribió.
b) Que al término de cada contrato de tiempo determinado, LA EMPRESA le pagó todos los conceptos que por ello le correspondieron.
c) Que la acción está evidentemente prescrita, pues desde la fecha que alega EL DEMANDANTE que terminó la relación de trabajo, a saber el día Nueve (09) de Diciembre de 2009 hasta la fecha en que presentó la demanda, el día Nueve (09) de Febrero de 2011, transcurrió con exceso el plazo de un año previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE, sin que con ello LA EMPRESA renuncie a la prescripción de la acción y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.797,88), para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto relativo al pago de las prestaciones sociales, y que eventualmente pudieran derivarse directa o indirectamente de la relación laboral.- Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración la ocurrencia de la prescripción de su acción, el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, acepta el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a) Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b) Por cuanto la acción de los conceptos demandados están prescritos; y c) Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados y/o por daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), día domingo, día de descanso obligatorio, día de descanso compensatorio, días feriados, comisiones, vacaciones, bono vacacional y utilidades; vacaciones vencidas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos, cuya acción de todos estos conceptos está prescrita y aquí se ratifica. TERCERO: Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato. CUARTO: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan al Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es: i)que se ha vertido por escrito, ii)que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable. QUINTO: LAS PARTES solicitan se le expida dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto que decrete la homologación, para lo cual solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso. SEXRTO: Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se realizan cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, se ordena la devolución de las pruebas y el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ DEMANDANTE
Abg. WLADIMIR BONDARENKO ORLANDO ESCALONA
SECRETARIA DEMANDADO
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
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