REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 04 DE MAYO DE 2011
201º Y 152º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000093
PARTE ACTORA: JOSE PEDRO ALVAREZ MADINA
APODERDO DE LA PARTE ACTORA: INES M VARGAS
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ULMA VENEZOLANO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARINO R.FARIA VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 04 de mayo de 2011, Comparecieron, para la continuación de la audiencia preliminar, por parte el ciudadano, JOSE PEDRO ALVAREZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V 7.168.442, representado judicialmente por su apoderada judicial abogada, INES M. VARGAS, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.122, según poder que consigna copia previo cotejo con su original, quien en lo adelanté se denominará LA PARTE ACTORA, Y por la otra, la empresa demandada, INDUSTRIAS ULMA VENEZOLANA C.A representada por su representante estatutario ciudadano PLANAS MARRERO GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 10.529.798, en su condición de presidente ejecutivo, el cual consigna copia de acta de asamblea extraordinario el cual demuestra la cualidad que ostenta, el mismo se encuentra asistido por el abogado, MARINO R. FARIA VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 14.401, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA PARTE ACTORA, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, por medio de auto composición procesal, ambas partes hemos decidido celebrar una TRANSACCIÓN de acuerdo a los términos y condiciones que a continuación se expresan:
PRIMERA: LA EMPRESA y EL TRABAJADOR están de acuerdo que EL TRABAJADOR prestó servicios personales a la empresa, desempeñándose como Oficial de Seguridad desde la fecha del 01 de enero de 2009 hasta el 22 de septiembre del 2010, fecha está el renunció al cargo que venía desempeñando, devengando un salario integral diario al culminar la relación laboral de Bs. 225,82)reclamando los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, cuya cantidad reclamada en la suma de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIESICIETE CENTIMOS (39.448,17) mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, en caso de sentencia condenatoria, tal como se desprende del escrito libelar el cual se da por reproducido de manera integra en esta acta transaccional a los efectos correspondientes.
Asimismo, la empresa rechaza el monto reclamado por cuanto, no es correcto el salario que aduce el trabajador en su escrito libelar, asimismo rechaza que generaba comisiones en virtud que su cargo era gerente de operaciones, no teniendo nada que ver este cargo con el departamento de venta.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA reconocen que la terminación de la relación de trabajo se debió a la renuncia de EL TRABAJADOR; por lo que ambas partes con el fin de dar por terminado cualquier litigio o reclamo pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro Reclamo, o Litigios relacionados con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR y/o con su terminación, de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, convinieron en celebrar una transacción para dar por terminados o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó. En tal sentido LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs26.000,oo).TERCERO: En base a lo anterior, LA EMPRESA se establece que dicho pago de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs.26.000,oo) será cancelado en fecha viernes 06 de mayo de 2011, mediante diligencia por ante la U.R.D.D de este circuito laboral A LAS 10:00 AM a su vez EL TRABAJADOR acepta y conviene en que la cantidad que por este acto se le paga, corresponde a la totalidad de los conceptos laborales derivados de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre las partes por el tiempo de servicio referido en este documento y de acuerdo al salario mencionado, estando de acuerdo con los conceptos y los montos en cada caso, por lo que expresa total y absoluta conformidad con el mismo.
CUARTA: EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA EMPRESA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción. Igualmente, EL TRABAJADOR declara que nada más le corresponde ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, a sus accionistas y las personas relacionadas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA EMPRESA, sus accionistas y personal relacionado sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.
QUINTA: Ambas partes declaran que realizado el pago de la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES CON 00/00 CÉNTIMOS (Bs. 26.000,oo) ha sido subsanado en su totalidad quedando total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas, y costos, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos las beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, gastos incluyendo los pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o cualquier otra relacionada, Reglamento las Condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Servicios Sociales; y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente convino, conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LA EMPRESA.
SEXTA: Ambas partes declaran extinguida de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito del contrato de trabajo, en tal sentido EL TRABAJADOR conviene en celebrar la presente transacción con LA EMPRESA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante el presente acuerdo transaccional y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia han celebrado la presente transacción que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener.
SÉPTIMA: En virtud de esta transacción EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por si, ni por intermedia persona a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron o derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.


DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VIENTISEIS MIL BOLIVARES (Bs26.000,00) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA PARTE ACTORA, contra la EMPRESA DEMANDADA
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por otra parte ambas partes solicitan que se imparta la respectiva homologación y le sean expedidas tres (03) copias certificadas de la transacción por ellas presentada así como de auto que la homologue.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, y el artículo 1718 del Código Civil, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE PEDRO ALVAREZ MEDINA y la sociedad mercantil INDUSTRIAS ULMA VENEZOLANA C.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA