REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO N: GP21-L-2010-000537
PARTE ACTORA: ROSALIA ZAMRANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS REINALDO GIL CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: KARASAY INVERSIONES, C. A y solidariamente RAQUEL MARIA LOPEZ MOLINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA SAYAGO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 03 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 09:30 AM., comparecieron voluntariamente a la audiencia preliminar, por la parte demandante, ciudadana ROSALIA ZAMBRANIO, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.245.763, junto a su apoderado judicial, abogado LUIS REINALDO GIL CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.047, y por la parte demandada KARASAY INVERSIONES, C. A y la ciudadana RAQUEL MARIA LOPEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 10.251.876, asistidos para este acto por el Abogada CARMEN TERESA SAYAGO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.410. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y EL DEMANDADO ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00) y en este mismo acto el demandado



paga la suma antes indicada en un (01) cheque del Banco Banesco, marcado con el No. 32166743, de la cuenta cliente No. 0134-0398-85-3981038348, de fecha tres (03) de mayo de 2011,a la ciudadana ROSALIA ZAMBRANO, quien recibe en señal de conformidad la suma antes mencionada. 2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por el demandado, por de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente.


EL JUEZ


Abogado EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA








LA DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.





EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE..





LA SECRETARIA

Abogada. DANILY ALVAREZ MAZZOLA