ASUNTO N°: GP21-L-2010-000233
PARTE ACTORA: NORELSY MARGARITA MARTE OJEDA
ABOGADO ASISTENTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES Y TRANSPORTE GONACA, C.A. y a título personal la ciudadana LOISMAR HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.701.397
APODERADOS DE LA EMPRESA INVERSIONES Y TRANSPORTE GONACA, C.A.: EMMA PAREDES RIVERA y JOSE GREGORIO RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS INSOLUTOS.

Hoy, 09 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana NORELSY MARGARITA MARTE OJEDA, titular de la cédula de identidad numero V-8.610.784, representada por su apoderado judicial abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, según poder Apud Acta que riela al folio 28 el expediente, y por la empresa codemandada INVERSIONES Y TRANSPORTE GONACA, C.A., comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados: EMMA PAREDES RIVERA y JOSE GREGORIO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.002 y 97.356, según instrumento poder que presentado para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, la cual se encuentra agregado a los anexos del escrito de promoción de pruebas. En este estado el tribunal deja constancia nuevamente la incomparecencia de la codemandada LOISMAR HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.701.397. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA CODEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que pudiera haber sostenido con la demandante de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00).

2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada, se cancelará a la trabajadora NORELSY MARTE, antes identificada, el día Viernes 20 de Mayo de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, Salarios, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que pudo existir entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

5ª) La empresa codemanda INVERSIONES Y TRANSPORTE GONACA, C.A., se reserva todas las acciones que pueda tener en contra de la codemandada ciudadana LOISMAR HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.701.397, esto como consecuencia del pago asumido en la presente transacción.-

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA DEMANDANTE Y SU APODERADO.



APODERADOS DE LA EMPRESA CODEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS