ASUNTO N°: GP21-L-2011-000059
PARTE ACTORA: YONNY MONTOYA
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: PESCADERIA DON FILIPPO, C.A..
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: LUIS EDUARDO MARVAL
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 DE MAYO DE 2011, SIENDO LA 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano YONNY MONTOYA, titular de la cédula de identidad numero V-15.966.858, asistido por el abogado FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.090, según poder apud acta que cursa al folio 16 del expediente, y por la parte demandada PESCADERIA DON FILIPPO C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado LUIS EDUARDO MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.705, según poder apud acta otorgado el día 05 de Abril de 2011, el cual riela al folio 24 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.225,00), la cual se cancelan en este acto mediante la emisión de cheque Nº 40392294, girado contra la entidad bancaria Mercantil, Banco Universal, de fecha 27/05/2011, a nombre del trabajador YONNY MONTOYA CASTILLO.

2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.-
EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.




APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS