N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000120.
PARTE ACTORA: ELIANTHA YOCOHIMA PEREZ LEGON.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA MULTISERVICIOS COLINA R.L..
REPRESENTANTE LEGAL: NELSON JESUS COLINA GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES MARTINES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Hoy, 23 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 09:00 AM., comparecen por ante este juzgado y a los fines de que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la ciudadana ELIANTHA YOCOHIMA PEREZ LEGON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.569.183, asistida para este acto por la Abogada DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.553, parte demandante en la presente causa, y por la parte demandada ASOCIACIÒN COOPERATIVA MULTISERVICIOS COLINA R.L., comparece su presidente ciudadano NELSON JESUS COLINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.695.126, según acta constitutiva y estatutos que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original para ser agregado al expediente, debidamente asistido por la profesional del Derecho abogada LOURDES JOSEFINA MARTINEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.504.

Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 03/08/2.010, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” la ciudadana ELIANTHA YOCOHIMA PEREZ LEGON.

- Que en fecha 22/03/2011, la ciudadana antes mencionada fue despedida sin justa causa al cargo que venia desempeñando.

- Que devengaba un salario de Bs. 4.000,00 mensual

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto solicita que se califique el despido como injustificado y a su vez se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

-

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Que la trabajadora no devengaba el salario que manifiesta en la demanda.

- Manifiestan que la trabajadora fue despedida justificadamente.

- Que a todo evento y a los fines de dar por terminada la relación laboral, se persistió en el despido, y como consecuencia se acuerda cancelarle sus prestaciones sociales, indemnización y salarios caídos.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud de la persistencia del patrono en el despido aceptando el pago de las indemnizaciones correspondientes establecidos en la ley, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), que abarcan todos los conceptos de Prestaciones Sociales que fueron calculados en la audiencia, Salarios caídos e indemnizaciones por despido injustificado, así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo solicitado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÒN y SALARIOS CAIDOS fueron reclamadas o son procedentes su pago.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), se cancelarán a la trabajadora ELIANTHA YOCOHIMA PEREZ LEGON, antes identificada, de la forma siguiente:

1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) se cancelan en este acto mediante cheque Nº 46573185, girado contra la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, a nombre de la trabajadora.

2) Y el resto, es decir, DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) se cancelaran día Lunes 07 de Junio de 2011, la cual se efectuarán en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes..

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA DEMANDANTE Y SUS APODERADOS.





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA




LA SECRETARIA


Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS