REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO : GP21-L-2011-000159

SENTENCIA


Vista la anterior diligencia de Fecha 05 de Mayo de 2011, que cursa al folio siete (07) del presente asunto, donde el ciudadano WISTON WILLIAM CEDEÑO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.751.592, en su carácter de demandante, y debidamente asistido de abogado, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil IMOSA TUBOACERO FABRICACIÒN, C.A., En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de Calificación de Despido del ciudadano WISTON WILLIAM CEDEÑO CAMACHO, antes identificado, ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA IMOSA TUBOACERO FABRICACIÒN C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez


Abg. JOSE GREGORIO KELZI

La Secretaria


Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS