REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


PUERTO CABELLO, 12 DE MAYO DE 2011
201º y 152°

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-L-2009-000372

DEMANDANTES, por acumulación: OSWALD RAFAEL PEÑA FONTE, JORGE ALBERTO APONTE, PEDRO DANIEL SALAZAR, TANIA MONTOYA, NILSON JUVENAL DELGADO RODRÍGUEZ, ÁNDRES GARCÍA G, OCTAVIO RAFAEL PORTELES LANDAETA y TIRSO GREGORIO CERVEN JIMENEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: Abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 22.525.

DEMANDADA: ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada. REINA WALESCA CARRASCO APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.038.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

RESUMEN DE LA LITIS.

Se inicia el presente asunto por demandas interpuestas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, en distintas fechas, incoadas las mismas por los ciudadanos: OSWALD RAFAEL PEÑA FONTE, JORGE ALBERTO APONTE, PEDRO DANIEL SALAZAR, TANIA MONTOYA, NILSON JUVENAL DELGADO RODRÍGUEZ, ÁNDRES GARCÍA G, OCTAVIO RAFAEL PORTELES LANDAETA y TIRSO GREGORIO CERVEN JIMENEZ, plenamente identificados en autos. En fecha 27 de mayo de 2010, la Apoderada Judicial de la parte demandada solicita la acumulación de las causas signadas GP21-L-2009-000298, GP21-L-2009-000375, GP21-L-2009-000378, GP21-L-2009-000398, GP21-L-2009-000400, GP21-L-2009-000414 y GP21-L-2009-000462, las cuales cursaban por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la causa GP21-L-2009-000372; asimismo solicitó la acumulación de las causas GP21-L-2009-000461, GP21-L-2009-000399, GP21-L-2009-000408 y GP21-L-2009-000373, cursantes por ante el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, alegando para ello, razones de accesoriedad, conexión y continencia, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, acuerda la acumulación solicitada por la representación judicial de la demandada de autos, Abogada Reina Waleska Carrasco Aponte, y en consecuencia ordena la refoliación de los expedientes GP21-L-2009-000298, GP21-L-2009-000372, GP21-L-2009-000375, GP21-L-2009-000378, GP21-L-2009-000398, GP21-L-2009-000400, GP21-L-2009-000414 y GP21-L-2009-000462, quedando el más antiguo como cabeza del proceso, es decir, el GP21-L-2009-000372, con el cual tuvo su inicio la audiencia preliminar en fecha 08 de diciembre de 2009. Asimismo, en cuanto a la acumulación de los asuntos GP21-L-2009-000461, GP21-L-2009-000399, GP21-L-2009-000408 y GP21-L-2009-000373, cursantes por ante el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ese Juzgado, verificado como fue que las mismas no pertenecen al Tribunal que preside, niega lo solicitado. Seguidamente, en fecha 18 de junio de 2010, el Juez de Mediación vista la imposibilidad de conciliar la posición de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agrega a los expedientes acumulados las pruebas respectivas y ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que sea distribuido el asunto entre los Jueces de Juicio. Distribuido como fuera el mismo, en fecha 30 de junio de 2009, correspondió a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio su conocimiento. Procediendo a admitir las pruebas y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Llegado el día y la hora para la celebración de la audiencia, se constituyó el Tribunal, otorgándole a las partes su derecho de palabra, surgiendo el acuerdo transaccional entre el ciudadano OCTAVIO RAFAEL PORTELES LANDAETA y la empresa demandada, el cual se materializó en fecha 19 de octubre de 2010, siendo homologado por este Tribunal, en fecha 21 de octubre de 2010, reservándose este Tribunal la publicación del fallo integro de conformidad con lo establecido en el artículo 159 ejusdem, cumplido el lapso establecido en la Ley se dictó y publicó el fallo integro del presente asunto en fecha 28 de octubre de 2010, fallo éste que fue objeto de apelación por la parte demandada en fecha 29 de octubre de 2010, oído el Recurso de Apelación, se remitió al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo-Sede Puerto Cabello, el que celebró la audiencia de apelación en fecha 19 de enero de 2011. Seguidamente, se produce la publicación del fallo integro en fecha 03 de febrero de 2011, en cual la superioridad declaró:

 “CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada REINA WALESKA CARRASCO APONTE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada ALMACENADORA BRAPERCA C.A. Así se declara.-
 LA NULIDAD de la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello en fecha 28 de octubre de 2010. Así se declara.-
 LA REPOSICION de la causa al estado de celebrarse nueva audiencia de juicio. Así se establece. (negrillas de este Tribunal).
 SE ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal de la causa, a los fines legales pertinentes”.

Así las cosas, una vez recibido el expediente en este Juzgado en fecha 14 de febrero de 2011, procedió esta Administradora de Justicia a acatar la decisión de su superior jerárquico, y en consecuencia, 1.- Ordenó la notificación de la parte actora, no recurrente, a los fines que comparezca a la audiencia oral y pública de juicio, y 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó la audiencia oral y pública de juicio en el presente asunto para el trigésimo (30º) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la Secretaria de este Juzgado de la notificación librada a la parte actora, a las 10:30 a.m, asimismo, ordenó librar boleta. Seguidamente, al folio 319 de la pieza III, del presente asunto riela la certificación de la notificación de la parte actora, y comienza a computarse el lapso para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, el cual se verificó el día lunes 09 de mayo de 2011. Llegado el día y la hora fijada, se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, por lo cual resulta forzoso para esta Administradora de Justicia declarar el desistimiento de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN y EXTINGUIDO EL PROCESO incoado por los ciudadanos: NILSON JUVENAL DELGADO RODRÍGUEZ, OSWALD RAFAEL PEÑA FONTE, JORGE ALBERTO APONTE, PEDRO DANIEL SALAZAR, TANIA MONTOYA, ÁNDRES GARCÍA G, y TIRSO GREGORIO CERVEN JIMENEZ, contra la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C. A., por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de mayo de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria



Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.


En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo la una y cincuenta y cinco pm (01:55 p.m.)

La Secretaria.