REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : GP21-N-2010-000017
SOLICITANTE: REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO AELLOS, JOSE ARTURO ZAMBRANO, HECTOR NOYA GONZALEZ y YARILIS VIVAS DUGARTE; inscritos en el Ipsa bajo los N° 35.648, 350650, 19.875 y 86.849, respectivamente en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa mercantil.

NULIDAD: Providencia Administrativa N° 00218, de fecha 18-agosto-2010, dictada en el expediente administrativo N° 049-2009-01-00712, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el auto dictado por este despacho en fecha 16-diciembre-2010, mediante el cual este Tribunal admitió el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por los representantes judiciales de la entidad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A., contra Providencia Administrativa N° 00218, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, en fecha 18-agosto-2010, en el expediente N° 049-2009-01-000712, por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; igualmente se observa que conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenó la notificación de todas y cada una de las partes interesadas; Ahora bien, siendo que en fecha 12-mayo-2011, compareció el abogado GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, procediendo en su condición de apoderado judicial de la empresa solicitante y consigna diligencia a través de la cual manifiesta la voluntad de su representada entidad mercantil Revensa Remolques Venezolanos, S.A., de desistir del Recurso de Nulidad interpuesto, en virtud de haberse instaurado mesa de dialogo en sede administrativa respecto al expediente recurrido (049-2009-01-000712), obteniéndose la conciliación entre las partes; por lo que dicha representación solicita la HOMOLOGACION del desistimiento aquí interpuesto a los fines que se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con el consecuencial archivo del expediente; el tribunal para decidir observa: Del análisis exhaustivo de los autos que conforman el expediente se desprende poder conferido al abogado GONZALO PONTE-DAVILA STOLK con facultades expresas para desistir; de igual manera, no se desprende de los autos que dicho desistimiento viole normas de orden publico; ni de interés social , en consecuencia , por todas las consideraciones ut supra indicadas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA RESPECTIVA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio

ABG. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

ABG. YANEL MARITZA YAGUAS
SECRETARIA