REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Marzo del año 2011
200° y 152°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2010-00064
DEMANDANTE: WILLMEN ANTONIO INOJOSA MORILLO
DEMANDADA: TRANSPORTE VIRGILIO, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE HOMOLOGACIÓN

Valencia, treinta (30) de marzo de 2010. Años: 200º y 152º.-

En el juicio que, por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral sigue el ciudadano WILLMEN ANTONIO INOJOSA MORILLO, titular de la cédula de identidad No. V-12.738.617, representado judicialmente por los abogados MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI, ELIZABETH COROMOTO ALVARADO GONZALEZ, matriculados respectivamente en el Inpreabogado con los Nros.31.061 y 106.077, contra la sociedad mercantil VIRGILIO, C.A., inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo inicialmente, el día a17 Febrero de 1.976, bajo el Nº 18; Tomo N°. 17-B; con posteriores reformas: el 08 de octubre de 1996, bajo el N°.30; Tomo 130-A; el 06 de diciembre de 2001, inscrita bajo el N°.30,tomo 96-A y la del 26 de Junio de 2006, inscrita bajo el N°.41; tomo 54-A, el Juzgado Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de febrero del año 2011, dictó sentencia mediante la cual declaró: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRCESO.

Contra la anterior sentencia la representación judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación.

Recibido como fue por esta alzada conforme a la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), se le dio entrada y se fijó audiencia en fecha 14 de marzo del 2011, posteriormente a solicitud de las partes interesadas se s fijo por auto de fecha 18 de marzo de 2011, nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, la cual se celebraría en fecha 30 de marzo de 2011, a las 11: 00 a.m.

Finalmente, el 25 de marzo del año 2011, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral suscrita por la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA apoderada del demandante y por y por el abogado MAGDY GHANNAM, apoderado de la accionada, documento transaccional.

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión en los siguientes términos:

Ú N I C O

Visto el documento de fecha 25 de marzo del año 2011, consignado ante la
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral , contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por la apoderada del actor MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, Inpreabogado No. 24.501 y por el abogado MAGDY GHANNAM, Inpreabogado No 31.061, apoderado de la sociedad mercantil TRANSPORTE VIRGILIO, C.A., mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS , a más tardar el 30 de marzo de 2011, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

Corresponde entonces a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinada la transacción, se evidencia que las partes actuaron a través de su representante judicial debidamente constituidos, según poder que corre inserto a los autos, donde se evidencia la facultad con la que actuaron cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta alzada en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.

Igualmente, esta alzada de como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción presentada, pasándola en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos y condiciones establecidas por las partes y 2°) ORDENA al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.

Notifíquese, la presente decisión al Juez A quo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El JUEZ;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN.
La Secretaria,

Loredana Massarroni

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00. p.m.

La Secretaria,

Loredana Massarroni

OMS/LM/lg.-
GP02-R-2010-000064