REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2010-000410
PARTE ACTORA: DIÓGENES RAFAEL ZAMBRANO BRACHO
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANTONIETA RUSSO (Procuradora del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO G & O, C. A.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL PERAZA DURAN, GUSTAVO GUDIÑO MONTILLA, PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, ARMANDO GALINDO SUBERO y JHONY MORAO RIVERO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
DECISIÓN: REMITIR EXPEDIENTE. (acuerdo transaccional)
FECHA DE PUBLICACIÓN: 04 de Marzo de 2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. N° GP02-R-2010-000410
Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DIÓGENES ZAMBRANO, en su carácter de parte Demandante, asistido por la abogada MARIA ANTONIETA RUSSO, por una parte y por la otra, por el abogado, PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Con Sede en Valencia, en fecha 26 de noviembre de 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano DIÓGENES RAFAEL ZAMBRANO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.477.419, contra la sociedad de comercio CONSORCIO G & O, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de abril de 2003, anotada bajo el Nº 06, Tomo 1-C.
En fecha 07 de Enero de 2011, se fijó por auto expreso la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa, para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente.
En fecha 28 de Enero de 2011, el ciudadano DIÓGENES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.477.419, en su carácter de parte Demandante, asistido por el abogado FREDDY TORRES, inscrito en el IPSA bajo el N° 94.981, por una parte y por la otra, por el abogado, PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 69.324, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, sociedad de comercio CONSORCIO G & O, C. A., en diligencia cursante al folio 240, solicitaron la suspensión de la audiencia por un lapso de cinco a diez días hábiles de despacho. Lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de la misma fecha cursante al folio 241.
En fecha 11 de febrero de 2011, se fijó por auto expreso la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa, para el décimo cuarto (14°) día de despacho siguiente.
En fecha 04 de Marzo de 2011, DIÓGENES RAFAEL ZAMBRANO BARCHO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.477.419, en su carácter de parte Demandante, asistido por el abogado FREDDY E. TORRES, inscrito en el IPSA bajo el N° 94.981, por una parte y por la otra, por el abogado, PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 69.324, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, sociedad de comercio CONSORCIO G & O, C. A., en diligencia cursante al folio 244, mediante diligencia exponen:
“Visto el acuerdo de convenimiento llegado entre las partes ACTORA y DEMANDADA en llegar a un acuerdo de pago por los conceptos de Prestaciones Sociales por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (85.000,00 Bs.), en los cuales están incluidas la Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva del preaviso, Pago oportuno, Cesta Ticket, por la relación de trabajo iniciada en fecha 09 de marzo de 205, culminada en fecha 27 de Junio de 2008, por un tiempo de servicio de tres (3) años tres (3) meses y dieciocho (18) días, pago que se hará efectivo en Quince (15) días; la empresa niega de manera expresa que tenga derecho a algún concepto o monto dinerario con motivo de la relación laboral que existió entre el demandante y el demandado, sin embargo con el ánimo de extinguir el presente proceso o demanda ofrece el pago antes mencionado de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (85.000,00 Bs.), y el demandante así lo acepta de manera expresa libre de apremio el monto y los términos llegado en esta Transacción. El demandado se compromete cabalmente….. “
En virtud de dicho acuerdo transaccional, ambas partes solicitan la homologación una vez que conste en autos el pago al trabajador
De lo expuesto, quien decide hace las siguientes acotaciones:
1. Tanto la doctrina como la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil- , y,
2. Por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum),”
Ahora bien, visto que las partes celebraron un acuerdo transaccional, concluye quien decide que este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer el presente asunto el cual quedo circunscrito al conocimiento y decisión del recurso de apelación ejercido.
En consecuencia se ordena:
1. Suspender la audiencia fijada en la presente causa pautada para el décimo cuarto (14°) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., según auto de fecha 11 de febrero de 2011, cursante al folio 242, el cual, correspondía realizarse el día de hoy, 04 de marzo de 2011.
2. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.
3. Líbrese oficio al Juzgado Cuarto de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Con Sede en Valencia, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe el convenio celebrado por las partes.
4. Líbrense Oficios.
Hilen Daher de Lucena
Jueza María Luisa Mendoza
Secretaria.
En la misma fecha se libró Oficio Nº. 107 /2011, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, remitiéndole original el presente expediente constante de ______ folios y dos cuadernos de recaudos, uno de fecha 07/06/2010, contentivo de un (01) CD de grabación de audiencia de juicio, otro, de fecha 12/11/2010, contentivo de un (1) CD, de grabación de audiencia de juicio, y Oficio N°. 106/2011 librado al Juzgado Cuarto de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Con Sede en Valencia, participándole del convenio celebrado entre las partes.
Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de causas llevada por este Tribunal.
Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de causas llevada por este Tribunal.
María Luisa Mendoza
Secretaria.
|