REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia 4 de MARZO de 2011
200° y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE
GP02-N-2011-000032
RECURRENTE ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO
APODERADA JUDICIAL MARIANELA MORA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.133
ACTO RECURRIDO Providencia Administrativa 1136 de fecha 12 de agosto de 2010, expediente numero 080-2010-01-00254 y sus recaudos, emitida por la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego, y Valencia Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del estado Carabobo
MOTIVO
NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINSTRATIVA CON SUSPENSION DE LOS EFECTOS
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CON SUSPENSION DE LOS EFECTOS contra la Providencia Administrativa 1136 de fecha 12 de agosto de 2010, expediente numero 080-2010-01-00254 y sus recaudos, emitida por la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego, y Valencia Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del estado Carabobo, interpuesta en fecha 23 de Febrero de 2011 por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 24 de Febrero de 2011, este Tribunal procedió a dictar auto para que corrigiera (despacho saneador) lo siguiente cito “…
………….1.- Señalar la dirección de la ciudadana JESSICA DE PRAT VELIZ, titular de la cedula de identidad N° 15.901.914, persona destinataria del acto administrativo cuya nulidad se solicita.
En consecuencia se ordena a la recurrente que corrija el escrito contentivo de la solicitud presentada, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a esta fecha, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la acción propuesta, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa……. “ fin de la cita
TERCERO: Este Juzgado realiza un computo de los días de despacho de este Tribunal, transcurridos desde 24/2/2011 exclusive hasta el 4/3/2011 inclusive, revisado el Libro diario llevado por este Tribunal, se deja constancia que han transcurrido 6 días de despacho los cuales son: 25,28, de febrero; 1,2,3y 4 , de Marzo de 2011
Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los tres (3) días hábiles
indicados en el auto del folio 20 y 21, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 4 días del mes de Marzo año dos mil once, 2011, año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 12: 40 p .m.
ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA
YSDF/ah/ysdf
GP02-N-2011-000032
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