REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO + SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO -EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA INTELOCUTORIA

CUADERNO SEPARADO GH02-X-2011-000058

EXPEDIENTE PRINCIPAL
GP02-N-2011-000040

PARTE RECURRENTE COLEGIO LOS PALMARES, C.A. domiciliada en Valencia Estado Carabobo, inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 02-03-2010, bajo el Nro. 7, Tomo Nro. 12-A.-
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: YISER SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.859.693, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.435.-


ACTO RECURRIDO: Nulidad Providencia N°- 1503, producida en fecha 09-09-2010 en el expediente N°080-2010 01 - 03175 de la nomenclatura llevada por la Inspector Jefe del Trabajo Cesar "Pipo" Arteaga, Zona Norte, San José, San Blas, Catedral Naguanagua y San Diego Del Estado Carabobo,

ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.

MOTIVO:
AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Visto el auto de admisión del recurso de nulidad de fecha 21 de marzo de 2011, donde este Juzgado señala que procederá a pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada mediante auto separado, es por lo que, estando dentro del lapso legal correspondiente, conforme al procedimiento pautado en el CAPITULO V, del TITULO IV, de la LEY ORGÁNICA DE LA JURIDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, se procede a emitir el pronunciamiento correspondiente, una vez revisado el escrito libelar y sus recaudos, presentado por la abogada YISER SOSA con el carácter de apoderada judicial del COLEGIO LOS PALMARES, C.A. en los términos que se expresan a continuación:

CAPITULO I
PRIMERO: Se desprende de la demanda presentada por la abogada YISER SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.859.693, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.435 con el carácter de apoderada judicial del COLEGIO LOS PALMARES, C.A, que interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR POR VIA SUBSIDIARIA, a los fines es de la suspensión de los efectos de la providencia N°- 1503 producida en fecha 09 de septiembre de 2010 en el Expediente Nº 080-201 0-01-03175, de la nomenclatura llevada por la Inspector Jefe del Trabajo Cesar "Pipo" Arteaga, Zona Norte, en este sentido adujó la parte accionante, lo siguiente:
cito ……………………………..relación de los hechos, fundamentos de derecho y conclusiones
Mi representada contrato a la ciudadana licenciada Glenys del valle Faneites… para que prestara servicios como docente, desempeñándose como maestra de 4to grado … dese el 21-09-2009 hasta el 01-09-2010 terminando sus labores académicas el 23 de julio de 2010, fecha en la cual el patrono pagó y la trabajadora cobró …
Mi representada fue notificada del procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos… sin embargo no pudo tener acceso a las actas del mencionado expediente … impidió que la abogada Gerliz Pérez diera contestación a la solicitud… y no es sino hasta el 10 de noviembre del 2010 a las 3:20 p.m cuando por primera vez la Inspectoría del Trabajo permite que la parte demandada tuviera acceso a las actas del expediente…
Ahora bien, de las actas del expediente administrativo… se observa que la UNIDAD EDUCATIVA LOS PALMARES ( COLEGIO LOS PALMARES) fue notificada para la contestación pero se le impidió su actuación en el acto de contestación, se le negó el acceso a las actas del expediente desde el día 28-10-2010 con el argumento de que estaban trabajando el expediente, a pesar de ello, mi representada presentó escritos de fecha: 02, 04, 09 y 10 de noviembre de 2010 sin haber tenido acceso a las actas del expediente por ante la oficina Receptora de Documentos, para dejar constancia de los hechos irregulares cometidos en el caso, lo que vicia la decisión administrativa por violación del derecho a la defensa y al debido proceso, de lo que se colige la infracción … es por ello que recurrimos ante esta instancia jurisdiccional para demandar la nulidad absoluta de la providencia administrativa N- 1503…

VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, ASPECTOS FORMALES DEL MISMO
La Providencia Administrativa recurrida incurrió en el vició de falso supuesto de hecho y de derecho, pues la administración fundamentó su decisión en hechos errados, inexactos y falsos y errónea fundamentación jurídica…
…El falso supuesto se configura cuando la Administración e virtud del siguiente análisis totalmente errado y falso, dice: El suscrito Inspector del trabajo de la Inspectoría del trabajo… vista la incomparecencia de la empresa reclamada al presente procedimiento y en aras de garantizar el fiel …. Declara CON LUGAR la solicitud…
… al constatar lo expuesto anteriormente con las actas indicadas del expediente administrativo, queda demostrado que la empresa reclamada…si compareció al procedimiento en tiempo oportuno, dejó constancia de no tener acceso físicamente al expediente por impedimentos de los funcionarios de la Sala de Fuero, promovió pruebas, las cuales no fueron admitidas ni valoradas, siendo ellas determinantes en el dispositivo de la decisión…
… De la revisión exhaustiva de las actas…se observa que, la Inspectoría del Trabajo no cumplió con las formalidades esenciales para su validez del proceso, ya que subvirtió el debido proceso…
…La jefe de Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo no permitió que la empresa accionada interviniera en la contestación del interrogatorio a que se refiere el Art 454 … le negó contundentemente el acceso físico…
…nunca se tuvo acceso a las actas del expediente sino después de dictarse la providencia administrativa…

SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR
El recurso Contencioso Administrativo de Nulidad se ejerce conjuntamente con la Solicitud de Amparo cautelar, a tenor de lo previsto en el Art 5…
…con la presente solicitud, s persigue la finalidad única e inmediata de obtener una medida cautelar provisional para mi representada frente a los efectos del acto administrativo impugnado mientras dure el juicio principal…

DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES CUYA VIOLACIÓN SE DENUNCIA
Violación al Derecho a la defensa y al debido proceso…
…el acto administrativo impugnado ha violado de manera flagrante , directa e inmediata el derecho o garantía constitucional a la defensa y al debido proceso de mi representada, y la infracción cometida a estos derechos constitucionales son de tal magnitud que vulneran los principios que inspiran el ordenamiento jurídico…

DE LA FINALIDAD PROPIA DEL AMPARO SOLICITADO
Es importante mencionar que la última modalidad que se viene aplicando en la jurisdicción contencioso-administrativa, dado el criterio adoptado por la Sala político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia, es que la finalidad propia del amparo exige un pronunciamiento inmediato, a fin de lograr el restablecimiento de derechos constitucionales en la forma más expedita posible, máxime cuando se trata de amparo cautelar cuyo carácter accesorio e instrumental hace aún más apremiante el pronunciamiento …

REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE ESTA ESPECIAL MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO

Fomus Boni Iuris… constituye una presunción grave de violación del derecho a la defensa y al debido proceso… el impedimento a la apoderada de la accionada a su actuación en el acto de contestación…
La Administración del Trabajo violo de manera manifiesta el derecho de la recurrente de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa; violo la presunción de inocencia; violo el derecho que tiene a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente
También representan una presunción grave de amenaza al derecho de mi representada que tiene a que se le garantice actuar en el procedimiento en contra, esto es, a contestar, promover y evacuar pruebas, a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de los plazos determinados legalmente, al derecho a obtener oportuna y adecuada respuesta, al derecho a la defensa y en general…
2.- Periculum in mora… Asimismo, es importante traer a cuenta que la Inspectoría del Trabajo ya ha solicitado la apertura del procedimiento de multa en contra de mi representada a fin de obligarla a cumplir con un acto administrativo viciado de nulidad absoluta por cuanto es contrario a derecho bajo expresa amenaza penal…
Vista la situación planteada, se denota la posibilidad inminente del daño irreparable que sufrirá mi representada a ser declara con lugar la multa…

CONCLUSIONES FINALES Y PETITORIO

…PRIMERO: Decrete la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N°- 1503…
…SEGUNDO: Declare procedente el AMPARO CAUTELAR a fin de suspender los efectos y la ejecución del acto administrativo impugnado hasta la decisión definitiva…
…TERCERO: para el supuesto de que se declare sin lugar el amparo cautelar, INTERPONGO SUBSIDIARIAMENTE solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DELSO EFECTOS del acto administrativo recurrido…

CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

La medida cautelar de suspensión de efectos se encuentra consagrada legalmente en el CAPITULO V Procedimiento de las medidas cautelares de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece:
(…..) Capítulo V
Procedimiento de las Medidas Cautelares
Artículo 103
Ámbito del procedimiento
Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo constitucional cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve.

Artículo 104
Requisitos de procedibilidad
A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.
En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.

Artículo 105
Tramitación
Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes.
En los tribunales colegiados el juzgado de sustanciación remitirá inmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medida dentro de los cinco días de despacho siguientes
Al trámite de las medidas cautelares se dará prioridad.
Artículo 106
Oposición a las medidas
La oposición se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil… “ Fin de la cita



CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el AMPARO CAUTELAR y la MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA. Solicitada por la parte recurrente, respecto de la cual observa:

Se solicita en la presente causa, Amparo Cautelar en contra del acto consistente en el Nulidad de LA PROVDIENCIA Administrativa; Como se evidencia, lo solicitado en amparo cautelar tiene la misma finalidad con lo solicitado en la medida de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa, por lo que resulta inoficioso para esta Juzgadora Pronunciarse sobre el amparo cautelar. ASI SE DECLARA
En cuanto a las medidas cautelares constituyen aspecto fundamental del derecho a la tutela judicial efectiva, (artículo 26, Constitucional). Por medio de ellas se puede evitar que la tramitación del procedimiento, cualquiera que sea, no se ocasione daño o perjuicio a algunas de las partes, de imposible reparación por la sentencia definitiva.

Para evitarlo surgen las medidas cautelares, las cuales tienen como finalidad impedir que la sentencia definitiva que se dicte en el juicio no tenga aplicación práctica y de esta forma se pueda cumplir con el mandato constitucional de tutela judicial efectiva a favor de los ciudadanos. No obstante, toda medida cautelar supone requisitos existenciales, sin los cuales la dispensa cautelar no podrá ser otorgada.

En el caso de autos, tratándose de pretensión por la cual se solicita la suspensión de efectos de un acto administrativo, este Tribunal revisa requisitos existenciales, constituidos por el fumus boni iuris y el periculum in mora.
Así lo afirma la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades. Prueba de ello sentencia Nro. 287 del 05 marzo 2008, donde expresó cito:

“ ……Al respecto debe señalarse que es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado a que se refiere el artículo 21, aparte vigésimo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, en la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, en virtud de que ello podría atentar los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso.

Por lo tanto, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

(……) La medida de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.

En efecto, el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada requiere además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, la presunción grave de buen derecho, es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva, sólo a la parte que posee la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso. Consecuentemente, el referido principio se encuentra necesariamente inmerso en las exigencias requeridas en el artículo 21, antes transcrito, cuando alude la norma en referencia a que la medida será acordada “teniendo en cuenta las circunstancias del caso…” Fin de la cita.

Aplicando lo anterior al caso de autos, se puede apreciar, analizadas las documentales anexas al recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, que el fumus boni iuris se encuentra probado en autos, específicamente de la copia certificada del expediente administrativo, existiendo la presunción de violación del derecho a ser oído y del derecho a la defensa contenidos dentro de la garantía del debido proceso, artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El derecho a la defensa y al debido proceso se le debe garantizar a los ciudadanos en toda clase de procedimientos. En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (2007), señala: cito “….
……..Sobre el derecho a la defensa y al debido proceso esta Sala ha dicho:
Al respecto, es menester indicar que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.

En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias…………..y así se declara (…) (s. S. C. n.° 5 del 24-01-01 caso: Supermercado Fátima S.R.L.).

Al respecto, la Sala Constitucional en sentencia n° 926 del 1 de junio de 2001 (caso: María de los Ángeles Hernández Villadiego), señaló lo siguiente:
La garantía del debido proceso persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso permanezcan incólumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal, que impida el ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso, que menoscaben las garantías que el mismo debe ofrecer. Es decir, que lo determinante de la realización de esta garantía, es que no exista una limitación insoportable en una de las partes, que restrinja el libre y seguro ejercicio de los derechos del justiciable dentro del proceso por una actuación antijurídica dentro de sus componentes. (Sentencia Nro. 1692 del 07 agosto 2007)

Esta presunción grave de violación del derecho a la defensa y debido proceso, y vicio de falso supuesto, justifica el fumus boni iuris en favor de la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, y así se declara.

En cuanto al segundo requisito, periculum in mora, observa el Tribunal que de ejecutarse el acto administrativo impugnado se le ocasiona a la recurrente daños de difícil reparación en la definitiva, por cuanto se genera el reenganche y se adiciona el pago de salarios a la trabajadora prácticamente de imposible recuperación con la sentencia definitiva. Estas circunstancias justifican el segundo requisito de la medida

En consecuencia, también se encuentra cumplido el segundo requisito de la medida cautelar. Así se declara.
De conformidad con lo expuesto, resulta procedente la suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N°. 1503, producida en fecha 09-09-2010 en el expediente N°080-2010 01 - 03175 de la nomenclatura llevada por la Inspector Jefe del Trabajo Cesar "Pipo" Arteaga, Zona Norte, San José, San Blas, Catedral Naguanagua y San Diego Del Estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.-


CAPITULO IV
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la abogada YISER SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.859.693, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.435, apoderada judicial del COLEGIO LOS PALMARES, C.A.-
En consecuencia, se ORDENA la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N°. 1503, producida en fecha 09-09-2010 en el expediente N°080-2010 01 - 03175 de la nomenclatura llevada por la Inspector Jefe del Trabajo Cesar "Pipo" Arteaga, Zona Norte, San José, San Blas, Catedral Naguanagua y San Diego Del Estado Carabobo; en la cual se ordena a la parte recurrente el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana GLENYS FANEITES, titular de la cedula de identidad N° 16.785.585, hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente causa. ASI SE DECLARA.

Notifíquese de la presente decisión al Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría Cesar Pipo Arteaga, de los municipios San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como a la ciudadana GLENYS FANEITES titular de la cedula de identidad N° 16.785.585. Líbrese oficios

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 31 días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º y 151º.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Juez

La secretaria Acc
Abg.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, y se libraron los oficios siendo las 03:50 p.m

LA SECRETARIA Acc
Abg.


CUADERNO SEPARADO: GH02-X-2011-000058
CAUSA PRINCIPAL: GP02-N-2011-000050
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J