REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de Marzo del 2011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001805
PARTE ACTORA: AMADEO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.008.996

APODERADA DEL DEMANDANTE: ROGGE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.451.945 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.890

PARTE DEMANDADA: APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: ANTONIO BENCOMO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.939,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho de hoy, Primero (1) de MARZO de 2011, comparecen por ante este Juzgado, el abogado en ejercicio: ANTONIO BENCOMO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.939, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad mercantil: “VIGILANCIA Y SEGURIDAD ORGANIZADA, C.A (VISOR, C.A.)”, de este domicilio, la cual está debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 62, Tomo 2-A, de fecha: Siete (07) de octubre de 1992, quien en lo adelante y a los efectos del presente ACUERDO, se denominará “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra parte, comparece el trabajador-accionante: AMADEO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.008.996, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ROGGE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.451.945 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.890, quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominará: EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar, como en efecto, se celebra, la PRESENTE TRANSACCION, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la precitada Ley, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
PRIMERO: Se inició el presente proceso de demanda por reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, donde EL TRABAJADOR, reclama que inició su relación de trabajo en fecha: 11-07-2005, desempeñándose como Vigilante en la empresa: Vigilancia y Seguridad Organizada, C.A. (VISOR, C.A.), manteniendo una relación laboral de: 3 años, 11 meses y 19 días de prestación de servicios, según –el decir del trabajador- presuntamente fue despedido en fecha: 30-06-2009, por lo que reclama en el escrito libelar los siguientes conceptos: A) Monto por Prestación de Antigüedad Bs. 11.392,15. B) Monto por Utilidades Bs. 17.895,11. C) Monto por Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 9.926,28. D) Monto por Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT Bs. 14.359,62. Total demandado: Bsf. 53.573,15 de conformidad con la LOT y la Convención Colectiva de la rama de vigilancia indicada en el escrito libelar.
Por su parte, LA EMPRESA, manifiesta que no es cierto, niega y rechaza que le adeude a EL TRABAJADOR, la suma de Bsf. 53.573,15 contentivos de los conceptos arriba pormenorizados. La empresa niega y rechaza formalmente que le sea aplicable la Convención Colectiva de Obreros y Empleados de Vigilancia y sus similares del Estado Carabobo, por cuanto jamás hubo extensión obligatoria, y no existe Decreto alguno del Ejecutivo Nacional que la haga aplicable. No se cumplieron los parámetros legales establecidos en la LOT en lo que respecta al Derecho Colectivo del Trabajo, por lo que niega una vez más su aplicación. Niega y rechaza, que EL TRABAJADOR, haya sido despedido en forma ilegal e injustificada, y señala también que al trabajador no se le adeuda dicha cantidad, en virtud, de que ya había recibido a su satisfacción diversos anticipos durante la relación laboral, y en efecto, se le han pagado muchos conceptos que reclama en el escrito libelar, ya se le habían pagado sus vacaciones y las mismas fueron efectivamente disfrutadas en las oportunidades correspondientes, ya se le habían pagado las utilidades anuales oportunamente. La Empresa, niega que se le deba a El Trabajador, la cantidad indicada por los conceptos descritos de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades e indemnizaciones por despido. Ahora bien, una vez notificadas las partes para que se llevara a cabo la Audiencia Preliminar ante este Circuito Laboral, ambas partes acudieron en las fechas y horas fijadas por este Tribunal –en diversas oportunidades-. En dicha audiencia preliminar se discutió detalladamente tanto los hechos como el Derecho alegado por las partes, llegándose a la conclusión, y atendiendo a la mediación del Ciudadano Juez, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un Acuerdo Transaccional, que lo idóneo era llegar a una solución armoniosa del conflicto, donde cada parte ceda en lo que pretende en este proceso.
No obstante, por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden poner fin al litigio que se haya instaurado, después de conversaciones y entendiendo que la conciliación es lo más idóneo para terminar con este conflicto de naturaleza laboral, es por lo que en consecuencia, ambas partes, EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, cedieron en sus pretensiones a los fines de llegar a un ACUERDO TRANSACCIONAL, sin que signifique en modo alguno, que LA EMPRESA, acepte los alegatos del trabajador, ni viceversa.
SEGUNDO: LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, en aras de ponerle fin al presente proceso, negociaron los conceptos reclamados, y EL TRABAJADOR, reconoció que se le habían pagado durante la vigencia de la relación de trabajo ciertos conceptos, que las vacaciones y bono vacacional, habían sido disfrutadas efectivamente y se le pagaron, que sí había recibido de La Empresa, el pago de sus utilidades legales en las oportunidades correspondientes y reconoció que no todo lo reclamado en el escrito libelar, era procedente, reconoció que había recibido anticipos durante la vigencia de la relación laboral.
Por su parte la Empresa, cede en su posición y una vez discutidos pormenorizadamente todos los conceptos, y reconociendo EL TRABAJADOR, que no todo lo reclamado en el libelo es procedente, y cediendo LA EMPRESA, en beneficio del trabajador, por su parte también cede en su posición, y ofrece pagar en este mismo acto, para poner fin a este conflicto, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 17.000,00), como PAGO ÚNICO Y DEFINITIVO de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda que corre inserta en los autos, conceptos reclamados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la rama de Vigilancia, en consecuencia deja establecido formalmente que con este pago único y definitivo se cubren todos y cada uno de los conceptos reclamados por el trabajador, sean calculados de conformidad con la LOT o de conformidad con cualquier Convención Colectiva de Trabajo que haya sido celebrada por la rama de actividad de vigilancia, o reunión normativa laboral. Es decir, LA EMPRESA, cede en pagar dicha suma de dinero para cubrir todos, y cada uno de los conceptos, derechos, expectativas y conceptos reclamados en el escrito libelar sean de conformidad con la LOT o derivados de Convención Colectiva de Trabajo o Reunión Normativa Laboral que pudiere existir a todo evento, y todos aquellos conceptos presentes derivados de la relación de trabajo, y de los cuales se pueda sentir acreedor el trabajador, y que sean consecuencia directa e indirecta de la relación de trabajo que hubo entre las partes, con este pago único y definitivo le cancela todos y cada uno de los conceptos reclamados, con la finalidad de poner fin a este litigio contenido en este asunto por ante este Circuito Judicial Laboral.
Dicha suma de dinero será pagada en este mismo acto, a través de instrumento cambiario del BANCO FONDO COMUN, bajo el Nro. 85-39476058, de la Cuenta Corriente Nro. 0151-0073-77-8730003876, de fecha: 28 de febrero de 2011, por la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 17.000), a la orden del ciudadano: AMADEO PAREDES, antes identificado.
TERCERA: EL TRABAJADOR, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y declara que desea recibirla en este mismo acto, en sus manos a su entera y cabal satisfacción para poner fin a este litigio de naturaleza laboral, en consecuencia, así lo acepta formalmente ante este Tribunal, y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero por los conceptos demandados y transados en la presente causa, es decir, con este PAGO UNICO Y DEFINTIVO que se entrega en este acto a EL TRABAJADOR se da por satisfecho en el pago de sus prestaciones sociales o de beneficios de carácter social demandados y transados mediante la presente acta, ya que con el pago de la cantidad señalada libera formalmente a LA EMPRESA de cualquier tipo de responsabilidad legal o convencional de naturaleza laboral, con relación a los conceptos demandados y transados. ASIMISMO LA EMPRESA, entrega en este mismo acto a través del instrumento cambiario arriba descrito la suma ofrecida y el mismo recibe a su satisfacción. También se deja establecido formalmente, que cada parte, TRABAJADOR y EMPRESA, asumirán los honorarios profesionales de los abogados que han contratado para el ejercicio de su derecho a la defensa en este proceso, por lo que cada quien (Trabajador y Empresa), de forma individual y separada pagará lo que corresponda a los abogados que han contratado en este proceso.
Queda formalmente reconocido, -entonces- que en lo referido a honorarios profesionales de los abogados que han actuado en este proceso, serán cubiertos y/o pagados por cada parte, es decir, cada parte asumirá el pago de los honorarios de los abogados que haya contratado para el ejercicio profesional en esta causa, por tanto EL TRABAJADOR, pagará los honorarios profesionales de los abogados que él haya contratado, y LA EMPRESA pagará los honorarios profesionales de los abogados que ella contrató para su defensa con motivo de este asunto judicial, no teniendo LA EMPRESA nada que deber a ningún abogado que haya actuado en representación de EL TRABAJADOR en este proceso jurisdiccional.

DEL ACUERDO
Por cuanto las partes: TRABAJADOR Y EMPRESA establecieron una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este expediente, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes CONVIENEN EN FIJAR DEFINITIVAMENTE CON CARÁCTER TRANSACCIONAL, la cantidad única y definitiva de pago en la suma de: DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 17.000,00) tal y como se describió anteriormente, a través de instrumento cambiario del BANCO FONDO COMUN, bajo el Nro. 85-39476058, de la Cuenta Corriente Nro. 0151-0073-77-8730003876, de fecha: 28 de febrero de 2011, por la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 17.000), a la orden del ciudadano: AMADEO PAREDES, antes identificado, -repito- como monto único y definitivo de pago de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral habida entre las partes, reclamados en el escrito libelar, lo cual alcanza y cubre todos los conceptos reclamados en el libelo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdo alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión y han obedecido también a un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto, las partes solicitan la HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO Y UNA VEZ HOMOLOGADO SE ARCHIVE EL PRESENTE EXPEDIENTE.
El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la transacción ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

Actor AMADEO PAREDES


ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA