REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Marzo del año dos mil Once
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2009-002368
PARTE DEMANDANTE: MARIA PERPETUA ERAZO MOLINA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS EVCAVEN, C.A. y 3M MANUFACTURERA
VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 09 de Noviembre del año 2.009, por MARIA PERPETUA ERAZO MOLINA, titular de la cédula de identidad N°8.005.338, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra las demandadas de autos SERVICIOS EVCAVEN, C.A. y 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A. Este Tribunal la admitió en fecha 10 de Noviembre del año 2.009, y se libró los carteles de notificación respectivos, en la misma fecha, siendo las resultas de la notificación positiva con respecto a 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A. en fecha 27/11/2009. En fecha 25/11/209 solicito la parte actora copia certificada del expediente el tribunal la acordó en fecha 27/11/2009, y fue retirada en la misma fecha por la parte solicitante. En fecha 05/02/2010 consta la consignación del alguacil Juan Carlos Pérez quien se traslado a la sede de IPOSTEL y consignó oficio N° 9905/2009 dirigido a la del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 25/02/2010, al folio 25, el tribunal ordenó agregar a los autos las resultas del exhorto en 14 folios.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 25/02/2010, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal.



En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 25/02/2010, tal como quedo evidenciado a los autos al folio 25, en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, MARIA PERPETUA ERAZO MOLINA, titular de la cédula de identidad N°8.005.338, contra las demandadas de autos SERVICIOS EVCAVEN, C.A. y 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2.011). Años 200º y 151º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 A.M.

La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR