REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Marzo del año dos mil once
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-284
PARTES ACTORAS: PEDRO GUANCHEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA NACIONAL FABRICA DE RADIADORES (INFRA)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 24 de Marzo del año 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por la parte actora: PEDRO GUANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°. 7.117.205, quien no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno la juez de este tribunal pidió al ciudadano Alguacil JUAN CARLOS PEREZ, que anunciara nuevamente a viva voz el llamado a la audiencia y siendo las 10:07 a.m., la juez dejó constancia en la tablilla con su firma la no asistencia de las partes demandantes, y compareciendo solo por la demandada INDUSTRIA NACIONAL FABRICA DE RADIADORES (INFRA),, representado por su apoderado judicial EDUARDO TRENARD LABELLA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 117.905. De la incomparecencia de las partes actoras, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 200° y 152°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
NO COMPARECIO

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR