REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Poder Judicial
Valencia, 10 de Marzo del año dos mil 0nce
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° EXPEDIENTE: GP02-S-2011-0000091
OFERENTE: GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.
OFERIDO: OSCAR JOSE LIRA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto este tribunal observa que de la diligencia que antecede presentado por la parte oferente: GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., representados por su apoderada judicial ANALI THEN MEJIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.860, donde manifiesta “siguiendo instrucciones de mi mandante Desisto de la presente Oferta Real de Pago”. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad de la parte Oferente, es por lo que este, TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 200° y 151°.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ



LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR