REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Marzo de 2011
200º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000413
PARTE ACTORA: WILLART JESUS CARDENAS MANCEBO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: C.A. ARMCO VENEZOLANA
APODERADA DE LA DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, tres (03) de marzo de 2011, siendo las 9:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano Willart Jesús Cárdenas Mancebo, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 17.809.946, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.117.220 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la empresa C.A. ARMCO VENEZOLANA, Sociedad Mercantil constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de Febrero de 1939, anotado bajo el Nº 141, posteriormente modificado por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 02 de marzo de 1993, bajo el Nº 21, Tomo 75-A, Sgdo y cuya última modificación estatutaria, fue inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 19 de Julio de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 144-A-Sgdo, representada en este acto por su apoderado judicial DENISSE WADSKIER VISCONTI, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.819, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 10 de noviembre de 2008 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Operador de tercera.
- Que en fecha 22 de febrero de 2011, presento su renuncia a la empresa.
- Que el salario normal devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 46,42.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs. 50.978,59.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

1. Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades, por cuanto, en virtud de la duración de la relación laboral le corresponde la cantidad de Bs. 9.682,79, por concepto de (i) prestación de antigüedad según el artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, la cantidad de Bs. 7.117,71, (ii) salario semanal, la cantidad de Bs. 92,84. (iii) intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 132,09. (iv) pago de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 130,83. (v) bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 270,63; (vi) de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.938,69, cantidad a la cual se le realizan una serie de deducciones las cuales se reflejan en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa formando parte integrante del presente documento, entre los cuales se refleja la cantidad de Bs. 3.380,00, por concepto de anticipo de prestación de antigüedad así como otros conceptos descritos en la citada planilla para un total de deducciones de Bs. 4.369,04, quedando un monto total neto a cobrar de Bs. 5.313,75.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre antigüedad, salario devengados y no cobrados, días adicionales de prestación de antigüedad, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter de bonificación única y especial transaccional, como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que se refiere al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre antigüedad, salario devengados y no cobrados, días adicionales de prestación de antigüedad la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000,00), de los cuales: i) la cantidad de Bs. 5.313,75, abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de prestación de antigüedad (segundo párrafo artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salario devengado y no cobrado, utilidades, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A”, y es parte integrante de la presente transacción, y ii) la cantidad de Bs. 40.686,24, corresponde a la bonificación única y especial que “LA DEMANDADA” ha convenido en pagar a “EL DEMANDANTE” a los fines de dar por terminada la pretensión por el interpuesta por cobro de prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación laboral que existió.

El monto señalado anteriormente se paga mediante cheque Nro. 45559476, librado contra el Banco Mercantil de fecha 23 de febrero de 2011, a favor del demandante. Esta cantidad la recibe en este acto, en su carácter de demandante, totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano WILLART JESÚS CÁRDENAS MANCEBO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 17.809.946, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR