REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil once
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000416
PARTE ACTORA: JAVIER JOSE LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVIDICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENISSE WADSKIER
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano JAVIER JOSE LEAL venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.235.904, asistido por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.594, en su carácter de parte actora y por la parte demandada SERVIDICA, C.A., representada por la abogada en ejercicio DENISSE WADSKIER, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.819, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las indemnizaciones por enfermedad ocupacional, daño moral y psicológico.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.