REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Lunes Catorce (14) de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-002652

Visto el escrito que antecede, de fecha 10/03/2011, suscrito por la abogada en ejercicio ROSMERY COLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 141.882, en su carácter de apoderada judicial de los trabajadores, mediante la cual informa a este Tribunal que los ciudadanos DIRIA MAITE PEREZ ROMAN, MINERVA PEÑA GARCIA y JORGE LUIS LUGO MARAMARA, incoaron juicios por prestaciones sociales por ante otros Tribunales de esta Circunscripción Judicial, por lo que este Tribunal antes de pronunciarse, observa lo siguiente:

PRIMERO: De una revisión del sistema juris 2000, se evidencia que la ciudadana DIRIA MAITE PEREZ ROMAN, incoó una demanda por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo este Circuito Judicial, bajo el N° GP02-L-2009-002655, con la misma parte demandada, dicho Tribunal dictó sentencia interlocutoria el día 02/07/10, declarando la homologación del procedimiento.

SEGUNDO: Así mismo, los ciudadanos MINERVA PEÑA GARCIA y JORGE LUIS LUGO MARAMARA, incoaron una demanda por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo este Circuito Judicial, bajo el N° GP02-L-2010-000154, con la misma parte demandada, dicho Tribunal dictó sentencia interlocutoria el día 13/05/10, declarando la homologación del procedimiento.

TERCERO: En vista de lo anteriormente expuesto, se evidencia que la Apoderada Judicial de los accionantes interpuso nuevamente dicha demanda sin dejar transcurrir los 90 días establecidos para interponer nuevamente la demanda. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Valencia, declara LA INADMISIBILIDAD sobrevenida de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.