REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA



ASUNTO: GP02-L-2011-000525
PARTE ACTORA: DOUGLAS DANIEL JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia que antecede de fecha 30 de Marzo de 2011, realizada por el ciudadano DOUGLAS DANIEL JIMENEZ, en su condición de parte actora asistido por la abogado YERINA QUINTERO Inpreabogado N° 77.758, a los fines de manifestar el Desistimiento con respecto a la demanda por Cobro de prestaciones sociales contra la empresa INVERSIONES MICA 1000, C. A. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte actora, dejando evidenciado que desiste en la presente causa contra la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C. A. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año 2011, Años 200° y 152°.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
LA SECRETARIA,

Abg. TEYLU SEPULVEDA