REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de marzo de 2011
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-00448
PARTE ACTORA: JOSE CAMACHO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVIDICA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, tres (03) de marzo de 2011, siendo las 8:30 am., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano JOSE MIGUEL CAMACHO MANAURE, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.528.453, y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado MARIA FERNANDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.528.453, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 115.594, y por la otra, la empresa SERVIDICA C.A, entidad mercantil inscrita inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de marzo de 1971, bajo el Nº 3217 y posteriormente transformada a Sociedad Anónima, según asiento de Comercio de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de julio de 1990, bajo el Nro. 32, Tomo 6-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por la abogado DENISSE WADSKIER VISCONTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.514.459, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.819, según se evidencia de instrumento poder que se acompaña en original dejando en su lugar una copia a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 19 de mayo de 2008, comenzó a prestar servicios personales para “LA DEMANDADA”, como conductor.
- Que el día 23 de febrero de 2011, renuncio al cargo de que venía desempeñando.
- Que el salario promedio mensual devengado en el último mes de prestación de servicios fue de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.450,00).
- Que en virtud de la actividad física realizada en la prestación de sus servicios para “LA DEMANDADA”, tenía que tenía que permanecer largos periodos de tiempo al volante, adoptando la espalda, tronco y caderas malas posturas, siendo que en la mayoría de los casos no podía tomar descansos por la premura en el viaje, lo que le causaba excesivos dolores a nivel lumbar, e igualmente debía cargar la mercancía en el camión cuyo peso aproximado era de 30kgs.
- Que desde que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA”, comenzó a sentir un fuerte dolor en la espalda, que continuó incipientemente a lo largo de la relación laboral. Por lo que tomo varios reposos, a lo largo de la relación de trabajo, llegando a la conclusión de que las dolencias no le permitirían continuar laborando, por lo cual busco una mejor oportunidad fuera de la empresa.
- Que de acuerdo a su cuadro clínico el diagnóstico de especialistas concluye que le fue diagnosticado Tendencia a la rectificación de la lordosis cervical de probable significación antalgica. Prominencia del disco vertebral de C6-C7, mielopatía siringomielia en el segmento T2 a T4, protrusión anular L4-L5 y L5-L6 canal estrecho en L3-L4 y L4-L5
- Que como consecuencia de la patología sufrida ha cumplido tratamiento de fisioterapia a través del seguro de la empresa, lo que se constituye en aceptación del carácter ocupacional de la lesión y en caso de dolor debe tomar analgésicos.
- Que producto de esta enfermedad ocupacional que sufre presenta un cuadro clínico que de acuerdo a los especialistas (Hérnias y patologías ya descritas), que hacen que en su conjunto no pueda volver a realizar las labores que usualmente desplegaba, ya que padece una Discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual.
- Reclama mediante esta demanda la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 82.800,oo) correspondiente a la indemnización equivalente a dos (2) años, de conformidad con el numeral 4 del artículo 130 de la LOPCYMAT.
- Adicionalmente reclama VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) por concepto de Daño Moral, como consecuencia de las secuelas que ha traído la enfermedad ocupacional que ha padecido, de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil.
- El monto total que demanda asciende a la cantidad de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 102.800,oo)

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que la enfermedad padecida por el demandante haya sido adquirida con ocasión a las labores habituales por la prestación de sus servicios para SERVIDICA C.A., por cuanto esta es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral, le impartió la correspondiente inducción y entrenamiento para un desempeño seguro de sus labores y le entregó los implementos de seguridad necesarios para su cargo.

- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a SERVIDICA C.A. por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral.

- Niega que le adeude monto alguno por concepto de daño moral, por cuanto no se ha alegado ni demostrado la comisión de algún hecho ilícito generador de responsabilidad por parte de SERVIDICA C.A.



III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a ambas partes, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento respecto de las pretensiones del demandante referidas a la indemnización por enfermedad profesional prevista en el numeral 4° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral por enfermedad profesional sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a indemnización por enfermedad profesional prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral por enfermedad profesional acuerdan la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 76.060,94), la cual corresponde a las indemnizaciones reclamadas por el trabajador por concepto de la supuesta enfermedad profesional adquirida y agravada e indemnización por daño moral por el sufrimiento que le ha ocasionado la enfermedad profesional que dice padecer.

La cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 76.060,94), acordada, se paga el día de hoy mediante un (1) cheque, identificado con el Nº 83511558, por la cantidad de Bs. 76.060,94, de fecha 01 de marzo de 2011, y a favor de JOSE CAMACHO, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE MIGUEL CAMACHO MANAURE, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-7.114.298 si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ

ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
LA DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. TEYLU SEPULVEDA