REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000179
PARTE ACTORA: JHIMI LEONARDO SANCHEZ BUSTAMANTE, KEIVIST ANTONIO NAREA MELERO, ROBERTH SINUHE MARQUEZ GUERRIERI, JORBAN JOSE CAMPO GARCIA, DENNYS ALBERTO SABOGAL GUEVARA, CARLOS ALBERTO CONTRERAS OCHOA, LEONARDO ENRRIQUE CARVALLO PAEZ, WILMER DANIEL SANCHEZ MORALES, DAYNE JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ y DOUGLAS JOSE TORREALBASANOJA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DALIA MUJICA DE IZARRA Y EDITH HERRERA
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C. A. (NO ASISTIO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Marzo de 2011, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme diferimiento que consta en autos, de fecha 14 de Marzo de 2011, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 09:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadanos JHIMI LEONARDO SANCHEZ BUSTAMANTE, KEIVIST ANTONIO NAREA MELERO, ROBERTH SINUHE MARQUEZ GUERRIERI, JORBAN JOSE CAMPO GARCIA, DENNYS ALBERTO SABOGAL GUEVARA, CARLOS ALBERTO CONTRERAS OCHOA, LEONARDO ENRRIQUE CARVALLO PAEZ, WILMER DANIEL SANCHEZ MORALES, DAYNE JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ y DOUGLAS JOSE TORREALBA SANOJA, identificados en Autos, Representados por su Apoderada Judicial abogada DALIA MUJICA DE IZARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.118. Asimismo, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C. A., ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C. A., a pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 1.265.610,80). Lo cual equivale a los conceptos y montos que se discriminan posteriormente. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora:

1. JHIMY LEONARDO SANCHEZ BUSTAMANTE:

1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde el 22/06/2008; 2) Que en fecha 23/01/2010, fecha en que dejó de prestar servicios, por haber sido restringida la entrada a la Empresa 3) Que cumplía un horario variable que podía ser de 06:00 a.m. a 03:30 p. m. o de 03:30 p. m. a 11:00 p. m., dependiendo del turno que le correspondiera, en el Cargo de Operador General, devengando un último salario diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 166,67; 4) Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección de sus Jefes inmediatos ciudadanos ANYE INFANTE Y OSCAR SEVILLA, y quienes ejecutar su despido fueron JESUS GUERRA Y GUSTAVO VALDIIESO
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante JHIMI LEONARDO SANCHEZ BUSTAMANTE, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTISIETE CENTIMOS Bs. 18.652,27

SEGUNDO: INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOCE CON OCHENTA Y SIETE Bs. 2.512,87

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NUEVE Bs. 16.668,09

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CONVEINTIDOS Bs. 12.494,22

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Bs. 18.266,40

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Bs. 27.399,60

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Bs.2.283,30

OCTAVO: INTERESES DE MORA: De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Bs. 75.348,90

NOVENO: MEDIA HORA DE VIAJE: Se condena de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Bs. 5.983,40.

DECIMA: DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Bs. 20.283,60

UNDESIMA: PREAVISO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS DOCE CON SETENTA Bs. 15.212,70

Para un monto a cancelar de Bs. 215.115,30 BOLIVARES DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO QUINCE CON TREINTA CENTIMOS.


2. KEIVIST ANTONIO NAREA MELERO:

1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde el 22/07/2008; 2) Que en fecha 30/04/2010, fecha en que dejó de prestar servicios, por haber sido restringida la entrada a la Empresa 3) Que cumplía un horario variable que podía ser de 08:00 a.m. a 03:30 p. m. en el Cargo de Operador General, devengando un último salario diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 133,33; 4) Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección de sus Jefes inmediatos ciudadanos ANYE INFANTE Y OSCAR SEVILLA, y quienes ejecutar su despido fueron JESUS GUERRA Y GUSTAVO VALDIIESO.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante KEIVIST ANTONIO NAREA MELERO, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y SEIS Bs. 14.770,46

SEGUNDO: INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHO CON VEINTICUATRO Bs. 2.208,24

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE Bs. 9.733,09

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS Bs. 7.295,82

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Bs. 6.666,60

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Bs. 15.999,90

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE Bs. 5.333,20

OCTAVO: INTERESES DE MORA: De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ Bs. 35.999,10

NOVENO: MEDIA HORA DE VIAJE: Se condena de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOS CON OCHENTA Bs. 3.502,80

DECIMO: DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Bs. 11.844,00

DECIMA PRIMERA: PREAVISO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES Bs. 8.883,00


Para un monto a cancelar de Bs. 112.236,21, CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VENTIUN CENTIMOS.


3. ROBERTH SINUHE MARQUEZ GUERRIERI:

1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde el 21/10/2008; 2) Que en fecha 30/04/2010, fecha en que dejó de prestar servicios, por haber sido restringida la entrada a la Empresa 3) Que cumplía un horario variable que podía ser de 08:00 a.m. a 03:30 p. m. en el Cargo de Operador General, devengando un último salario diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 133,33; 4) Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección de sus Jefes inmediatos ciudadanos ANYE INFANTE Y OSCAR SEVILLA, y quienes ejecutar su despido fueron JESUS GUERRA Y GUSTAVO VALDIIESO.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante ROBERTH SINUHE MARQUEZ GUERRIERI, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y TRES Bs. 15.321,33

SEGUNDO: INTERESESSOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y SEIS Bs. 1.651,86

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE Bs. 9.733,09

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO Bs. 4.863,88

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Bs. 2.666,60

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS 2009: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Bs. 15.999,90

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE Bs. 5.333,20

OCTAVO: INTERESES DE MORA: De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ Bs. 35.999,10

NOVENO: MEDIA HORA DE VIAJE: Se condena de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL DOS CON CUATRENTA Bs. 3.002,40

DECIMO: DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Bs. 11.844,00

DECIMA PRIMERA: PREAVISO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Bs. 8.883,00

Para un monto a cancelar de Bs. 115.298,36 CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS.
4. JORBAN JOSE CAMPO GARCIA:

1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde el 14/06/2008; 2) Que en fecha 30/04/2010, fecha en que dejó de prestar servicios, por haber sido restringida la entrada a la Empresa 3) Que cumplía un horario variable que podía ser de 08:00 a.m. a 03:30 p. m. en el Cargo de Operador General, devengando un último salario diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 133,33; 4) Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección de sus Jefes inmediatos ciudadanos ANYE INFANTE Y OSCAR SEVILLA, y quienes ejecutar su despido fueron JESUS GUERRA Y GUSTAVO VALDIIESO.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante JORBAN JOSE CAMPO GARCIA, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y UNO Bs. 15.692,51

SEGUNDO: INTERESESSOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON VEINTISEIS Bs. 2.178,26

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE Bs. 9.733,09

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MIL CIENTO SEIS CON CUARENTA Y SEIS Bs. 8.106,46

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Bs. 7.999,80

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS 2009: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Bs. 15.999,90

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE Bs. 5.333,20

OCTAVO: INTERESES DE MORA: De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ Bs. 35.999,10

NOVENO: MEDIA HORA DE VIAJE: Se condena de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Bs. 3.669,60

DECIMO: DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Bs. 11.844,00

DECIMA PRIMERA: PREAVISO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Bs. 8.883,00

Para un monto a cancelar de Bs. 125.438,90 BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA CENTIMOS.


5. DENNYS ALBERTO SABOGAL GUEVARA:

1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde el 18/08/2008; 2) Que en fecha 30/04/2010, fecha en que dejó de prestar servicios, por haber sido restringida la entrada a la Empresa 3) Que cumplía un horario variable que podía ser de 08:00 a.m. a 03:30 p. m. o de 03:30 p. m. a 11:00 p. m., dependiendo del turno que le correspondiera, en el Cargo de Operador General, devengando un último salario diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 133,33; 4) Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección de sus Jefes inmediatos ciudadanos ANYE INFANTE Y OSCAR SEVILLA, y quienes ejecutar su despido fueron JESUS GUERRA Y GUSTAVO VALDIIESO.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante DENNYS ALBERTO SABOGAL GUEVARA, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA Y CUATRO Bs. 14.622,84

SEGUNDO: INTERESESSOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de UN MIL TREINTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE Bs. 1.731,69

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE Bs. 9.733,09

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 6.485,17

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE Bs. 5.333,20

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS 2009: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Bs. 15.999,90

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE Bs. 5.333,20

OCTAVO: INTERESES DE MORA: De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ Bs. 35.999,10

NOVENO: MEDIA HORA DE VIAJE: Se condena de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Bs. 3.336,00

DECIMO: DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Bs. 11.844,00

DECIMA PRIMERA: PREAVISO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Bs. 8.883,00

Para un monto a cancelar de Bs. 119.301,10 BOLIVARES CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS UNO CON DIEZ CENTIMOS.


6. CARLOS ALBERTO CONTRERAS OCHOA:

1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde el 22/07/2008; 2) Que en fecha 30/04/2010, fecha en que dejó de prestar servicios, por haber sido restringida la entrada a la Empresa 3) Que cumplía un horario variable que podía ser de 08:00 a.m. a 03:30 p. m. o de 03:30 p. m. a 11:00 p. m., dependiendo del turno que le correspondiera, en el Cargo de Operador General, devengando un último salario diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 133,33; 4) Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección de sus Jefes inmediatos ciudadanos ANYE INFANTE Y OSCAR SEVILLA, y quienes ejecutar su despido fueron JESUS GUERRA Y GUSTAVO VALDIIESO.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante CARLOS ALBERTO CONTRERAS OCHOA, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON VEINTISIETE Bs. 17.185,27

SEGUNDO: INTERESESSOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS Bs. 2.168,66

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE Bs. 9.733,09

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 7.295,82

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Bs. 6.666,50

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS 2009: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Bs. 15.999,90

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE Bs. 5.333,20

OCTAVO: INTERESES DE MORA: De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ Bs. 35.999,10

NOVENO: MEDIA HORA DE VIAJE: Se condena de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOS CON OCHENTA Bs. 3.502,80

DECIMO: DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Bs. 11.844,00

DECIMA PRIMERA: PREAVISO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Bs. 8.883,00

Para un monto a cancelar de Bs. 124.611,34 BOLIVARES CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS ONCE CON TREINTAY CUATRO CENTIMOS.


7. LEONARDO ENRRIQUE CARVALLO PAEZ:

1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde el 13/10/2008; 2) Que en fecha 30/04/2010, fecha en que dejó de prestar servicios, por haber sido restringida la entrada a la Empresa 3) Que cumplía un horario variable que podía ser de 08:00 a.m. a 03:30 p. m. o de 03:30 p. m. a 11:00 p. m., dependiendo del turno que le correspondiera, en el Cargo de Operador General, devengando un último salario diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 133,33; 4) Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección de sus Jefes inmediatos ciudadanos ANYE INFANTE Y OSCAR SEVILLA, y quienes ejecutar su despido fueron JESUS GUERRA Y GUSTAVO VALDIIESO.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante LEONARDO ENRRIQUE CARVALLO PAEZ, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE Bs. 13.561,59

SEGUNDO: INTERESESSOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TRES CON OCHENTA Y UNO Bs. 1.383,81

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE Bs. 9.733,09

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE Bs. 4.863,87

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Bs. 2.666,60

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS 2009: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Bs. 15.999,90

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE Bs. 5.333,20

OCTAVO: INTERESES DE MORA: De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ Bs. 35.999,10

NOVENO: MEDIA HORA DE VIAJE: Se condena de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL DOS CON CUARENTA Bs. 3.002,40

DECIMO: DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Bs. 11.844,00

DECIMA PRIMERA: PREAVISO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Bs. 8.883,00

Para un monto a cancelar de Bs. 113.270,70 BOLIVARES CIENTR TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON SETENTA CENTIMOS.


8. WILMER DANIEL SANCHEZ MORALES:

1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde el 21/10/2008; 2) Que en fecha 30/04/2010, fecha en que dejó de prestar servicios, por haber sido restringida la entrada a la Empresa 3) Que cumplía un horario variable que podía ser de 08:00 a.m. a 03:30 p. m. o de 03:30 p. m. a 11:00 p. m., dependiendo del turno que le correspondiera, en el Cargo de Operador General, devengando un último salario diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 133,33; 4) Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección de sus Jefes inmediatos ciudadanos ANYE INFANTE Y OSCAR SEVILLA, y quienes ejecutar su despido fueron JESUS GUERRA Y GUSTAVO VALDIIESO.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante WILMER DANIEL SANCHEZ MORALES, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de CATORCE MIL CIENTO TRECE CON NOVENTA Y OCHO Bs. 14.113,98

SEGUNDO: INTERESESSOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE Bs. 1.432,97

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE Bs. 9.733,09

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE Bs. 4.863,87

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Bs. 2.666,60

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS 2009: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Bs. 15.999,90

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE Bs. 5.333,20

OCTAVO: INTERESES DE MORA: De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ Bs. 35.999,10

NOVENO: MEDIA HORA DE VIAJE: Se condena de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL DOS CON CUARENTA Bs. 3.002,40

DECIMO: DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Bs. 11.844,00

DECIMA PRIMERA: PREAVISO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Bs. 8.883,00

Para un monto a cancelar de Bs. 113.872,1O, BOLIVARES CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON DIEZ CENTIMOS.


9. DAYNE JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ:

1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde el 15/04/2008; 2) Que en fecha 23/01/2010, fecha en que dejó de prestar servicios, por haber sido restringida la entrada a la Empresa 3) Que cumplía un horario variable que podía ser de 08:00 a.m. a 03:30 p. m. o de 03:30 p. m. a 11:00 p. m., dependiendo del turno que le correspondiera, en el Cargo de Operador General, devengando un último salario diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 116,67; 4) Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección de sus Jefes inmediatos ciudadanos ANYE INFANTE Y OSCAR SEVILLA.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante DAYNE JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Bs. 14.858,90

SEGUNDO: INTERESESSOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTICUATRO Bs. 1.573,24

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE Bs. 7.733,09

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 5.674,52

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Bs. 2.666,60

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS 2009: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Bs. 15.999,90

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE Bs. 5.333,20

OCTAVO: INTERESES DE MORA: De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ Bs. 31.999,10

NOVENO: MEDIA HORA DE VIAJE: Se condena de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON VEINTE Bs. 3.169,20

DECIMO: DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Bs. 11.844,00

DECIMA PRIMERA: PREAVISO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Bs. 8.883,00

Para un monto a cancelar de Bs. 109.734,70 BOLIVARES CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA CENTIMOS.


10. DOUGLAS JOSE TORREALBASANOJA:

1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde el 15/04/2008; 2) Que en fecha 23/01/2010, fecha en que dejó de prestar servicios, por haber sido restringida la entrada a la Empresa 3) Que cumplía un horario variable que podía ser de 08:00 a.m. a 03:30 p. m. o de 03:30 p. m. a 11:00 p. m., dependiendo del turno que le correspondiera, en el Cargo de Operador General, devengando un último salario diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 116,67; 4) Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección de sus Jefes inmediatos ciudadanos ANYE INFANTE Y OSCAR SEVILLA.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante DOUGLAS JOSE TORREALBASANOJA, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE Bs. 14.459,79

SEGUNDO: INTERESESSOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO Bs. 1.636,48

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE Bs. 9.733,09

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS Bs. 5.674,52

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Bs. 3.999,90

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS 2009: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Bs. 15.999,90

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE Bs. 5.333,20

OCTAVO: INTERESES DE MORA: De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ Bs. 35.999,10

NOVENO: MEDIA HORA DE VIAJE: Se condena de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Bs. 3.169,20

DECIMO: DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Bs. 11.844,00

DECIMA PRIMERA: PREAVISO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Bs. 8.883,00

Para un monto a cancelar de Bs. 116.732,10 BOLIVARES CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON DIEZ CENTIMOS.

Respecto a los Montos Descontados, se declara que no hubo materia sobre la cual decidir, por cuanto no fue posible evidenciar tales montos reclamados en las pruebas aportadas por los Actores, las cuales cursan en el expediente, y así se decide.

Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, este Tribunal condena al pago de la misma; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
Este Tribunal declara que NO hay condenatoria en Costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 152°, en Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).-
La Juez

Abg. Adriana Márquez Valdecantos



La Secretaria

Abg. Teylú Sepúlveda.