PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 11 de Marzo del año dos mil Once (2011)
200º y 152º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001010
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: RUEDAS DE ALUMINIO, C. A. (Ahora RIALCA)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Vista la diligencia que antecede, realizada por la parte Actora CARLOS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, asistido por el abogado RAFAEL DANIEL ALCUBILLAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 94.050, a los fines de solicitar el Desistimiento de la Oferta Real de Pago que cursa por ante este Tribunal. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte Demandante, dejando evidenciado que desiste en la presente causa. Este Tribunal de la causa, en virtud que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos establecidos, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Once (11) días del mes de Marzo del año 2011, Años 200° y 152°.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.



LA SECRETARIA,


Abg. TEYLU SEPULVEDA