REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002106
PARTE ACTORA: HENRY ALEXIS LEON BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ACDEL MORENO y ABEL MORENO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ARVELO, S.R.L.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: DAYHAN COLON
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES


En el día de hoy, Treinta y uno ( 31 ) de Marzo del 2011, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano HENRY ALEXIS LEON BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N.° 8.820.430, asistido por el abogado ACDEL MORENO y ABEL MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 54.752 y 135.580. También compareció por la demandada TRANSPORTE ARVELO, S.R.L., la abogada DAYHAN COLON, inscrita en el Inpreabogado N.° 129.748, actuando como apoderada judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos. Entre, DAYHAN COLÓN, Venezolana, civilmente hábil, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.748, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de “TRANSPORTE ARVELO, S.R.L” Sociedad de Comercio, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro con Funciones Notariales del Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo, con última modificación registrada por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 01 de Agosto del 2003, anotado bajo el número 890, tomo 41-A, como se evidencia en el poder Apuc-acta, que corre inserto al cuerpo del Expediente, quien en lo sucesivo se denominará el “patrono”, por una parte; y por la otra el ciudadano HENRRY ALEXIS LEON BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No V-8.820.430, asistido por el Abogado ACDEL MORENO, venezolano, civilmente hábil, Abogado en ejercicio de éste domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.752, quien en lo sucesivo se denominará el “ex trabajador”, se ha convenido celebrar, como en efecto se celebra la presente transacción de naturaleza laboral, contenida en las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El “ex trabajador” alega haber prestado servicios para el “patrono” desde el 01 de Mayo de 1999 hasta el 01 de Mayo del 2010, (fecha de corte para reclamar los beneficios laborales, siendo trabajador activo de la demandada, para esas fechas, ambas inclusive) con un tiempo de servicio de 11 años y cinco meses para el momento de incoar la demanda. En consecuencia, reclama el pago de sus beneficios sociales (vacaciones vencidas, vacaciones Fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, utilidades, utilidades fraccionadas y vencidas, bono vacacional, bono vacacional vencido y fraccionado, cesta ticket) derivados de la relación de trabajo que mantuvo con su patrono. SEGUNDA: No obstante las posiciones contrapuestas, las partes con el ánimo de llegar a un entendimiento y así evitar un eventual litigio, de mutuo y amistoso acuerdo se dan recíprocas concesiones y luego de un intercambio de argumentos, transigen los derechos controvertidos, de conformidad y dentro de los límites establecidos en el Artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: El “patrono” ofrece al “ex trabajador” como pago de sus beneficios sociales la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00 Bs) y que corresponden a los siguientes conceptos: Utilidades, vencidas y fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones vencidas, no disfrutadas y fraccionadas, Bono vacacional vencidos y fraccionados de acuerdo a los artículos 219 ,223, 224, 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono de alimentación (CESTA TICKET), utilidades y utilidades fraccionadas de acuerdo a los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás conceptos que se generaron como consecuencia de la relación laboral, los cuales serán cancelados de la siguiente forma: 1) Un primer pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo Bs) que se hace entrega en este mismo acto, mediante dos cheques girados del Banco Bicentenario, uno por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo Bs) a nombre de Henrry León, y otro cheque por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo Bs) a nombre de Acdel Moreno, identificados con los Nros. 21340638 y 83030639, ambos de fecha 30 de Marzo del 2011, respectivamente. 2) Un segundo pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo Bs) para el día 29 de abril del 2011 respectivamente y 3) un tercer y último pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,oo Bs) para el día 31 de Mayo del 2011, dichos montos serán imputables al pago total anteriormente señalado y serán consignados mediante diligencia la prueba documental de su cumplimiento por ante la URDD de este Tribunal. En caso de incumplimiento por la demandada en la fecha señalada para el segundo de los pagos propuestos, la obligación se considerará de plazo vencido y exigible en su totalidad, operando de pleno derecho los intereses moratorios respectivos, calculados hasta el día del pago total y definitivo del saldo insoluto. CUARTA: El “ex trabajador” acepta el ofrecimiento del “patrono” por cuanto el monto cubre todos los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y objeto de la pretensión demandada. En consecuencia, el “ex trabajador” expresamente declara que el “patrono” no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de beneficios sociales demandados y reclamados en la presente demanda, Utilidades, vencidas y fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones vencidas, no disfrutadas y fraccionadas, Bono vacacional vencidos y fraccionados de acuerdo a los artículos 219 ,223, 224, 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono de alimentación (CESTA TICKET), utilidades y utilidades fraccionadas de acuerdo a los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás conceptos que se generaron como consecuencia de la relación laboral activa entre el trabajador y el patrono; así como tampoco se le adeuda cantidad de dinero alguna por hechos derivados de la celebración y ejecución de la relación de trabajo, de la presente demanda. QUINTA: Quedan de esta manera transigidos los derechos derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, desde el 01 de Mayo de 1999 hasta el 01 de Mayo de 2010, toda vez que el “ex trabajador” otorga al “patrono” en este mismo acto el más amplio y total finiquito de lo reclamado en la presente demanda y por ello reconoce expresamente que no tiene nada que reclamar a “TRANSPORTE ARVELO S.R.L”, por los conceptos aquí expresados, derivados de la relación de trabajo, a excepción de la antigüedad e intereses, que no están incluidos en la presente demanda, en virtud de que a la fecha de introducir la presente demanda, el trabajador se encontraba activo en su trabajo en la Empresa. SEXTA: El “patrono” y el “ex trabajador” declaran no deberse nada por concepto de honorarios profesionales de Abogados o cualquier otro gasto que haya podido surgir, no teniendo nada que reclamarse por estos ni por ningún otro concepto no señalado expresamente. SEPTIMA: Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, imparta la correspondiente homologación a la presente transacción a los efectos de que adquiera el carácter de cosa juzgada.”-------------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano HENRY ALEXIS LEON BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N.° 8.820.430, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



ABGS. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA