REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Tres de Marzo de dos mil once
200º y 152º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000122
PARTE ACTORA: RICHARD MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: -----------------------------
PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JESUS MARRON
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, Tres ( 3 ) de Marzo del 2011, siendo las 10:00 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través del abogado JESUS MARRON, titular de la Cédula de Identidad Nros. 9.899.079, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.004, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A, según consta en sustitución de poder, de fecha 01 de Marzo de 2011, el cual corre agregado a los folios del 10 al 15 del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 200 ° y 152 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG.. TEYLU SEPULVEDA