REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Tres (3) de Marzo de 2011
200º y 152º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002609
PARTE ACTORA: CLAUDIA VARGAS DIAZ
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS BRAGA SPORT, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 03/12/10, se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el día 07/12/10, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 03/02/2011, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación, fecha esta que fue diferida por el Tribunal para el día 24 de Febrero de 2011, por coincidir la Audiencia con la causa N.° GP02-L-2010-002053.

En la fecha señalada para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2011, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia del demandado al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

a.-) La trabajadora señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios como costurera para la demandada en fecha 11 de Enero de 1.993, hasta el día 30 de Enero de 2.010, fecha esta en la cual renuncio al cargo que venia desempeñando para la demandada ------------------- -- ----------------------------

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 11 de Enero de 1.993, hasta el día 30 de Enero de 2.010, , devengo un ultimo salario de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.950,oo) mensual, con un salario diario de SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65,oo). Por efecto del retiro le corresponden a la trabajadora los siguientes conceptos:-----------------------------------------------------------------




CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos

PRIMERO: ANTIGÜEDAD DEL ART. 666 DE LA L.O.T .
De conformidad con lo establecido en el Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda lo que le corresponde por Antigüedad de conformidad con el Articulo 666 de la L.O.T. . Por lo tanto de conformidad con la norma citada le corresponde 30 días por año, por tres años, para un total de Noventa (90) días, que multiplicados por Bs 15,oo lo cual hace un total de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, ( Bs. 1.350,oo) que la demandada le adeuda por este concepto-------------------------------------------------------------

SEGUNDO: COMPENSACION POR TRANSFERENCIA ART. 666 DE LA L.O.T .
De conformidad con lo establecido en el Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda lo que le corresponde por Transferencia antes del año 1.997. Por lo tanto de conformidad con la norma citada le corresponde 30 días por año, por tres años, para un total de Noventa (90) días, que multiplicados por Bs 15,oo lo cual hace un total de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, ( Bs. 1.350,oo) que la demandada le adeuda por este concepto------------------------------------------------------------------

TERCERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD NUEVO REGIMEN: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por la demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 11 de Enero de 1.993, hasta el día 30 de Enero de 2.010, fecha esta en la cual renuncio, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de diecisiete (17) años, y diecinueve (19) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad del nuevo régimen contados a partir del 19 de junio de 1.997, hasta el día 30 de Enero de 2.010, la cantidad de ochocientos ochenta y un (881) días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de DOCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 12.919,30) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.-------------------------------------------------------

CUARTO: VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS y NO PAGADOS , Alega la demandante que durante la relación laboral no le fueron pagadas las Vacaciones , ni el Bono vacacional, en consecuencia, de conformidad con el Artículo 219 y 223, de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda las vacaciones y bono vacacional, por el tiempo laborado, desde el 19 de junio de 1.997, hasta el día 19 de junio de 2.009, le corresponden 246 días de Vacaciones Vencidas y 150 días de Bono Vacacional, lo que hace un total de 396 días, que multiplicado por el ultimo Salario diario de Bs. 65,oo, lo que hace un total de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 25.740,oo) que la demandada le adeuda por estos conceptos-----------------------------------

QUINTO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden, por el tiempo laborado, desde el 19 de junio de 2.009, hasta el 30 de Enero de 2.010, le corresponden 23,25 días de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, que multiplicado por el ultimo Salario diario de Bs. 65,oo lo que hace un total de MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.511,25) que la demandada le adeuda por estos conceptos-------------------------------------

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 19 de Junio de 1997, hasta el 30 de Enero de 2.010, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 128,75 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario devengado año a año durante la relación laboral, lo que hace un total de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.941,96) que la demandada le adeuda por este concepto. Calculados de la siguiente manera;

AÑO DIAS SALARIO TOTAL

AÑO: 1.997 = 7.5 DÍAS X 2,5 = 18,75
AÑO: 2.002 = 15 DÍAS X 5,98 = 89,70
AÑO: 2.003 = 15 DÍAS X 6,97 = 104,55
AÑO: 2.004 = 15 DÍAS X 9,68 = 145,17
AÑO: 2.005 = 15 DÍAS X 12,87 = 188,55
AÑO: 2.006 = 15 DÍAS X 15,87 = 238,10
AÑO: 2.007 = 15 DÍAS X 19,35 = 290,32
AÑO: 2008 = 15 DÍAS X 24,59 = 368,87
AÑO: 2.009 = 15 DÍAS X 27,78 = 416,70
AÑO: 2.010 = 1,25 DÍAS X 65,00 = 81,25


SEPTIMO: INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:, Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo, los mismos deberán ser calculada desde el 19 de junio de 1.997, fecha donde le nació el derecho al trabajador, hasta el día 30 de Enero 2.010, fecha que se dio por terminada la relación de trabajo, respecto a los salarios devengados mes a mes durante la vigencia de la relación laboral, conforme a los parámetros establecidos en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada con experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, una vez que quede firme la presente sentencia.

OCTAVO: CORRECCIÓN MONETARIA: En cuanto a la corrección monetaria de la prestación de antigüedad respecto a la cantidad de (Bs 12.919,30), a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 30 de Enero de 2.010, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.

NOVENO: INTERESES DE MORA: En lo que respecta a los intereses moratorios de los montos condenados, respecto a la cantidad de (Bs 44.812,51)-, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país. El cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 30 de Enero de 2.010, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.

No se condena en COSTAS a la demandada

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CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana CLAUDIA VARGAS DIAZ, en contra de la demandada MANUFACTURAS BRAGA SPORT, C.A., en consecuencia se condena a pagar a la demandada, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 44.812,51), más lo que resulte de la corrección monetaria e intereses, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo por el Banco Central de Venezuela, una vez quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los tres (3) días del mes de Marzo del año 2011. Años: 200º y 152º.
EL JUEZ

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA.,

Abg. TEYLU SEPULVEDA

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. TEYLU SEPULVEDA