REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º


EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001726

Tribunal: SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: JOSE DAVID COLÓN VÉLIZ
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.

En el día de hoy, 03 de Marzo de 2011, comparecieron por este Tribunal a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar, el ciudadano JOSE DAVID COLON VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.480.833, debidamente asistido por la abogada Indira Zecilia Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-10.322.160, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 110.834, quien también actúa como apoderada judicial y en lo adelante se denominara (EL DEMANDANTE), por una parte; y por la otra, la Empresa Construcciones Juncal C.A., compañía anónima domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2004, bajo el N° 40, tomo 82-A, representada en este acto por su apoderada judicial la abogada Patrizia Impera Caschetto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.241.657, de este domicilio e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 144.363, representación que se evidencia en autos, en adelante ( LA DEMANDADA ) ;





a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudiesen surgir entre las mencionadas partes con ocasión a la demanda por Pago de Prestaciones Sociales, que cursa en el expediente identificado con el N° GP02-L-2010-001726, ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo así como cualquier otro concepto vinculado con la relación laboral que pudiera pretender EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, a los fines de precisar y delimitar los términos del acuerdo firmado por ambas partes mediante la presente Acta Transaccional convienen en que dicho acuerdo transaccional se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDANTE alega que prestó servicios como ayudante de albañilería, en forma permanente e ininterrumpida LA DEMANDADA desde el día 03 de Marzo de 2008, hasta el día 02 de Julio de 2010; que su último salario devengado era por la cantidad de Bs. 2.724,04 mensuales, y que trabajó en un horario comprendido desde las 7:00 a.m a las 6:00 p.m. Asimismo alega EL DEMANDANTE que el día 02 de Julio de 2010, fue despedido injustificadamente del cargo que venía desempeñando para LA DEMANDADA, no existiendo ninguna causal de despido de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: Señala EL DEMANDANTE en su libelo, que con fundamento en la relación que existió con la mencionada Empresa, demanda los siguientes conceptos:
a) El pago de prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas.
b) Indemnizaciones por despido injustificado e intereses sobre prestaciones sociales.
c) Sanción por incumplimiento en la oportunidad para el pago de prestaciones sociales.
TERCERA: LA DEMANDADA alega que mantuvo una relación laboral con EL DEMANDANTE en la que se consintieron reiterados contratos por obra determinada de manera verbal y escrita y que por lo tanto dicha cadena de consecutivas relaciones laborales inició en fecha 03 de Marzo de 2008 y culminó el día 02 de Julio de 2010, por la terminación del último contrato por obra para la cual fue contratado EL DEMANDANTE. Así pues, Alega LA DEMANDADA que EL DEMANDANTE formó parte de lo que se denominaba equipos o cuadrillas de armado de cuyo trabajo en obras determinadas, dependía la duración de su contrato de trabajo. Así mismo, declara que a EL DEMANDANTE si le corresponden los beneficios de la recientemente aprobada (mes de mayo de 2010) Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción, pues la relación laboral con EL DEMANDANTE culminó luego de la entrada en vigencia de dicho contrato colectivo y su aplicación no sería retroactiva; también declara que no le corresponde a EL DEMANDANTE las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ni el pago del preaviso, pues son instituciones típicas de los contratos a tiempo indeterminado y la relación que unió a EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA fue un contrato por obra determinada. Asimismo, durante el último de los contratos por obra determinada EL DEMANDANTE prestó servicios como Ayudante de albañilería, para la Obra general civil denominada X-88 “Terrazas de San Diego Apartamentos” dentro del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m., y los viernes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m., razón por la cual, alega LA DEMANDADA que en el presente caso están prescritos cualquier reclamación como consecuencia de las relaciones laborales que unieron a LAS PARTES salvo la relación laboral que culminó el año 2010 y que inició en dicho mes de Enero de 2010. CUARTA: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de Este Tribunal quien ha mediado activa y eficazmente entre LAS PARTES, y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente Proceso Judicial, con relación a la demanda interpuesta por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. Que la relación que unió a LAS PARTES fue una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares mediante el uso de formaletas de aluminio y otros sistemas usados por LA DEMANDADA.
2. Así dichas contrataciones quedaron delimitadas según el presente cuadro:
Contrato Laboral Inicio Culminación
1er Contrato 3 de marzo 2008 12 de diciembre 2008
2do Contrato 21 de enero de 2009 15 de diciembre de 2009
3er Contrato 11 de enero de 2010 2 de julio de 2010

3. Que dichos contratos por obra determinada se acordaron verbalmente, no obstante se mantuvieron de manera sostenida en el tiempo en la medida que se ejecutaban los distintos núcleos de las distintas obras civiles. A la fecha de terminación, EL DEMANDANTE ejercía el cargo de ayudante de albañileria en la Obra Civil “OBRA X-88, Terrazas de San Diego Apartamentos”.
4. Que la terminación de la relación laboral se produjo en fecha 02 de Julio de 2010, con motivo de la culminación del contrato por obra por el cual fue contratado EL DEMANDANTE.
5. Que las negociaciones llevadas a cabo entre LA DEMANDADA y el Sindicato de trabajadores al cual estaba adscrito EL DEMANDANTE, en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción 2010-2012 única aplicable a la relación contractual que unió a LAS PARTES, generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de LA DEMANDADA y en particular para EL DEMANDANTE, que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, EL DEMANDANTE gozaría de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de LA DEMANDADA.
6. Que como consecuencia de dichos acuerdos, LA DEMANDADA ha depositado en la cuenta de fideicomiso individual a favor de EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. 9.125,81, por concepto de Prestación de Antigüedad, cantidad esta que se ha encontrado a disposición de EL DEMANDANTE y de la que ha podido haber hecho uso, aun sin conocimiento de LA DEMANDADA.
Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido por ante el Tribunal de la Causa, LA DEMANDADA ofrece como propuesta de negociación un monto definitivo de (Bs. 28.000,00), lo cual incluye y por siguiente será pagada de la siguiente manera: A.- la cantidad total que LA DEMANDADA ha depositado en la cuenta de fideicomiso de EL DEMANDANTE desde el momento en que se comenzó a generar la prestación de antigüedad y que se encuentra a disposición de EL DEMANDANTE en el banco así como se indica en el punto 6 de la cláusula cuarta de que antecede; B.- la cantidad de Bs. 18.874,19 que será entregada en el presente acto mediante cheque del Banco Occidental de Descuento, identificado con el N° 31017754 de fecha 18 de Febrero de 2011, a nombre de EL DEMANDANTE.
QUINTA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto el citado cheque, correspondiente al pago, por la cantidad señalada, así como también declara expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos de naturaleza civil que le pudieran haber correspondido por la relación laboral que existió entre LAS PARTES, y en dicho sentido declara igualmente que LA DEMANDADA nada adeuda por ningún concepto de naturaleza laboral tales como: salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; indemnizaciones por concepto de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías; Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por lo que EL DEMANDANTE declara que nada debe LA DEMANDADA por los conceptos ya mencionados, ni nada queda a deber por algún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. SEXTA: DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral que los unió así como de cualquier otro conocido o no por LAS PARTES. SÉPTIMA: LAS PARTES desisten de cualquier acción a futuro vinculada a la relación laboral que existió. OCTAVA De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. NOVENA: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacción LAS PARTES manifiestan expresa recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial. DECIMA: EL DEMANDANTE acepta el monto de la transacción. Las PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem. DÉCIMA PRIMERA: Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

POR LA PARTE DEMANDANTE


POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO