REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintinueve de Marzo de dos mil once
200º y 152º


SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000870
PARTE OFERENTE: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A..
PARTE OFERIDA: JESSICA RAMOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la transacción presentada en fecha 18 de Marzo del 2011, por la ciudadana JESSICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N.° 18.783.341, asistida por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 3.384, actuando como oferida y por la empresa oferente, la abogada LIZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, actuando como apoderada Judicial de la empresa INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A., mediante la cual, la ciudadana JESSICA RAMOS, declara recibir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 377,37) por parte de la apoderada Judicial de la empresa INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A, por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria