REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-002546


SENTENCIA

Vista la diligencia que antecede, de fecha 29 de Marzo de 2011, suscrita por la abogada ANALI THEN MEJIAS, Titular de la Cédula de identidad N.° 16.764.203, inscrita en el Inpreabogado N.° 133.860, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., mediante la cual interponen Recurso de Apelación, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2011.

El Juez frente a dicha petición considera, que el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2011, es un auto de mero tramite que no produce gravamen irreparable. En este sentido, es importante destacar lo expuesto por la Jurisprudencia y la doctrina, que han determinado que los Autos de Mero Tramite son decisiones Interlocutorias dictadas por el Juez en el curso del proceso en acatamiento de una norma procesal, para asegurar la continuación del procedimiento, por lo que no llevan implícitas el fondo de lo controvertido, es decir, son autos de impulso procesal que no producen gravamen alguno. En consecuencia, son inapelables, por lo tanto no hay lugar a la Apelación solicitada. Así se decide.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO


LA SECRETARIA


ABG. TEYLU SEPULVEDAS