REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinticuatro de Marzo de dos mil once
200º y 152º


SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000863
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A..
PARTE OFERIDA: SULUZ DOMINGUEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la transacción presentada en fecha 24 de Enero del 2011, por la ciudadana SULUZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N.° 12.103.930, asistida por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 3.384, actuando como oferida y por la empresa oferente, la abogada LIZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, actuando como apoderada Judicial de la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A., mediante la cual, la ciudadana SULUZ DOMINGUEZ, declara recibir la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 793,77) por parte de la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A, por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria