REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintidós de Marzo de dos mil once
200º y 152º


SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000278
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
PARTE OFERIDA: JHONNY AGUSTIN VARGAS GARCIA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la transacción presentada en fecha 24 de Enero del 2011, por el ciudadano JHONNY AGUSTIN VARGAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N.° 14.546.638, asistida por el abogado NELSON SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado N.° 142.799, parte oferido y por la empresa oferente CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., la abogada PATRIZIA IMPERA, inscrita en el Inpreabogado N.° 144.363, actuando como apoderada Judicial de la empresa, mediante la cual, el ciudadano JHONNY AGUSTIN VARGAS GARCIA, declara recibir la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 40.215,95), por parte de la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria