REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 14 de Marzo de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: GP02-N-2011-000049


Visto el escrito de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, de fecha 03 de Marzo de 2.011, presentado por LA EMPRESA PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA INDIANA, S.R.L, quienes actúan en este acto asistidos por la abogada CARMEN DEL VALLE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.707, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO BATALLA DE VIGIRIMA, DEL ESTADO CARABOBO, revisada como ha sido la presente solicitud, este Despacho para decidir realiza las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

1.- Que la naturaleza de tal solicitud entraña necesariamente una fase de juzgamiento, que deviene en una INCOMPETENCIA FUNCIONAL para este Tribunal ya que dada la naturaleza de este procedimiento, no es posible hacerlo en esta primera fase, pues contraría los principios que la inspiran, como sería el factor decisorio de Fondo, por lo que no podría el Juez de Mediación, en virtud de lo anteriormente expuesto, conocer de la presente causa.
En este orden de ideas, resulta forzoso para este despacho desprenderse del conocimiento de tal procedimiento.
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de los juicios por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. En virtud de lo expuesto, considera que dicho juicio debe ser tramitado por el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien corresponda una vez hecha la distribución correspondiente. Se ordena su remisión, a los fines de que la controversia pueda resolverse en la brevedad posible. Así se decide. REMITASE Y LIBRESE OFICIO. DEJESE COPIA EL ARCHIVADOR DE SENTENCIAS.
La juez,


Abg: Noris B Godoy Villegas.


La secretaria.

Abg. Mayela Díaz.