REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 14 de Marzo de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: GP02-L-2010-002550
Vista la diligencia del abogado OLIVER GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 91628 con el carácter de apoderada de la parte codemandada COOPERATIVA TODA MECANICA RL, en el cual expresa las razones de hecho por las cuales su representante no acudió a la audiencia preliminar , este Tribunal vista la solicitud observa para decidir lo siguiente:
1.- La apelación se realiza de un acta que con ocasión de la audiencia preliminar, se levanto para dejar constancia de la realización de la audiencia.
2.-La mencionada acta no implica ningún pronunciamiento al fondo sobre la demanda, y solo cumple con la obligación del juez de dejar constancia de quienes comparecieron a la audiencia preliminar, sin embargo, en este caso el reclamante es una codemandada, lo cual implica que a pesar de no haber comparecido, las demás demandadas comparecieron y esta juzgadora prosigue en la realización de la audiencia preliminar, y corresponderá al juez de juicio si correspondiese, pronunciarse al respecto de la responsabilidad de la reclamante, COOPERATIVA TODA MECANICA RL, pues la sentencia definitiva a la luz de todos los elementos determinará la responsabilidad de cada una, por lo cual, esta juzgadora niega la apelación por considerar que es un auto de mero tramite, que no contiene decisión alguna, y que no admite tal recurso de impugnación, según criterio sostenido por la Casación Venezolana, tal es el caso de la Sentencia Nro 127 de la Sala de Casación Social de fecha 02 de Febrero de 2006. En tal virtud este Tribunal forzosamente debe considerar que es improcedente tal apelación. Y así se decide.
El Juez
Abg. Noris B. Godoy Villegas.
La Secretaria.

Abg. Mayela Díaz.